Para probar que se trata de un traspaso entre sus cuentas propias, el contribuyente necesita su estado de cuentas y otros documentos
Las autoridades fiscales pueden presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos bancarios que no estén registrados en la contabilidad del contribuyente son ingresos, y debe pagar impuestos por ellos. Esto lo establece el Artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En caso de que un contribuyente impugne dicha determinación presuntiva, argumentando que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es el contribuyente quien se encuentra obligado a aportar la documentación idónea.
Lo anterior se debe a que en el juicio, el actor se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones. Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia.
De acuerdo con la consultora Fiscalia, esto lo determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en una tesis de jurisprudencia publicada en abril de 2021.
En la tesis se indica que entre la documentación idónea que tendría que aportar el contribuyente, para probar que se trata de un traspaso entre sus cuentas propias, se encuentra lo siguiente:
- Estados de cuenta.
- Papel de trabajo.
- Copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia.
- Número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito.
- Origen del importe depositado.
Además, se señala que esta documentación debe tener el propósito de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal. Adicionalmente, se debe ofrecer la prueba pericial contable, para que se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre las cuentas del contribuyente y que no se incrementó su patrimonio.
Fiscalia indicó que esto fue resuelto así por la Sala Superior del TFJA, en tesis que se reproduce a continuación:
Tesis: VIII-J-2aS-115
Página: 22
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021
Sala: Jurisprudencia de Segunda Sección
Tipo: Tesis Aislada
TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/4/2021)
PRECEDENTES: VIII-P-2aS-275 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2684/16-EC1-01-5/3509/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de marzo de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018. p. 231 VIII-P-2aS-537 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 720/17-13-01-3/1348/18-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de octubre de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 10 de octubre de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 303 VIII-P-2aS-580 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 576/18-11-01-8/1139/19-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de diciembre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Gabriela Mendoza Flores. (Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 463 VIII-P-2aS-636 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 674/18-27-01-5/341/19-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 9 de julio de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 9 de julio de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 534 VIII-P-2aS-679 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10243/16-07-03-9-OT/3887/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 26 de noviembre de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 26 de noviembre de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 435 Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública celebrada a distancia el día veintitrés de abril de dos mil veintiuno.- Firman, el Magistrado Doctor Carlos Mena Adame, Presidente de la Segunda Sección, ante la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Adjunta de Acuerdos de la Segunda Sección, quien da fe.
– Con información de Fiscalia.
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