¿Me conviene tributar en el RESICO de personas físicas?
Expertos sugieren identificar el margen de utilidad fiscal del contribuyente permite definir si es conveniente optar por el RESICO
En 2022 empezó a operar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con la promesa de facilitar el pago de impuestos y sumar más contribuyentes.
La incorporación al RESICO es optativa, siempre y cuando los ingresos anuales no superen los 3 millones 500 mil pesos. Pero ¿sabes si como persona física te conviene este nuevo régimen?.
La principal ventaja de este nuevo régimen es la tasa impositiva del ISR para personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento, pues se paga una tasa de 1 hasta 2.5%.
De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, no porque exista la posibilidad de tributar en el RESICO siempre resulta conveniente esta opción a un contribuyente.
En el análisis se concluye que identificar el margen de utilidad fiscal del contribuyente permite definir si es conveniente optar por el RESICO.
Fiscalia explicó que un contribuyente que tiene un alto margen de utilidad preferirá pagar una tasa reducida sobre ingresos brutos, que la tarifa ordinaria sobre su utilidad. Por ejemplo, un prestador de servicios con ingresos de 800,000 pesos en el año, con deducciones del orden de los 200,000 pesos, estaría generando una utilidad de 600,000 pesos. En este caso, su impuesto calculado con la tarifa general del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) resultaría en 122,633.44 pesos. Es decir, una tasa efectiva de 15.32% sobre sus ingresos brutos.
Esta misma persona, bajo el nuevo RESICO, estaría ubicándose en el rango de la tasa de 1.50%, por lo que su impuesto resultaría en 12,000 pesos (800,000 x 1.50%). Es decir, una décima parte del impuesto causado en el régimen general.
Deducción de gastos
Sin embargo, en el análisis se aclara que dos personas con una misma cantidad de ingresos, pero diversos gastos, puede ser que difieran en cuanto al esquema más conveniente.
Puede darse el caso de una persona con el mismo nivel de ingreso, pero con un margen de utilidad muy reducido. Por ejemplo, la persona genera 800,000 pesos de ingresos en el año, pero tiene gastos por 750,000 pesos, resultando una utilidad del 6.25%. Es decir, de 50,000 pesos, los cuales generan un impuesto anual de 2,853.47 pesos. Esto significa una tasa efectiva de impuesto de 0.36%, muy inferior a la tasa de 1.50% que se causaría en el RESICO (12,000 pesos).
Entre mayores sean los ingresos del contribuyente, menor es el margen de utilidad fiscal en que es indiferente su optar entre RESICO y Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (RAEP) o Régimen de Arrendamiento (RA).
Cabe señalar que el análisis utiliza las tasas actuales del RESICO, que fueron propuestas por el Ejecutivo. Pero hay que ver cómo se desenvuelve el proceso legislativo y si habrá cambios en las tasas en 2023.
De ser así, Fiscalia señaló que se tendrán que actualizar los cálculos expuestos en el análisis.
Puedes ver el análisis realizado por Fiscalia aquí / Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2022.
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