Especialistas recomiendan revisar las fechas de los documentos y no firmar hasta corroborar que los datos estén correctos
Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza una visita domiciliaria a personas morales y no encuentra al representante legal en el domicilio fiscal, los notificadores están obligados a dejar un citatorio con un horario señalado para que el representante legal acuda a las oficinas del fisco.
Sin embargo, especialistas denuncian que para ahorrarse tiempo, el personal del fisco realiza el citatorio con una fecha anterior al día en que se expide el acta de notificación, lo cual no permite al contribuyente realizar las aclaraciones correspondientes.
“Los notificadores tratan de evitarse la fatiga y aprovechan el desconocimiento de los contribuyentes para que en un solo acto se hagan las dos diligencias: el citatorio con una fecha anterior y el documento de notificación. Hay que tener mucho cuidado, son prácticas muy comunes”, detalló el abogado laboral Miguel Granados, de Lex and Tax Soluciones Fiscales y Capacitación, en su podcast En pro del contribuyente.
Ante esta situación, el especialista recomendó revisar las fechas de los documentos y no firmar hasta corroborar que los datos estén correctos. En caso de percatarse que el notificador registró el citatorio con un fecha apócrifa, puede pedirle al personal del SAT que regrese otro día con los horarios actualizados.
Malas prácticas en visitas domiciliarias
Asimismo, detalló que los notificadores incurren en otra mala práctica en el caso de las visitas domiciliarias, pues exigen a los contribuyentes que sean los mismos testigos que han firmado actas anteriores los que firmen el acta actual, para que el personal del SAT no tenga que editar sus documentos, sin embargo, dijo, no es una obligación legal del contribuyente.
“Exigen al contribuyente la presencia de los mismos testigos para evitarse el trabajo de registrar los datos de un nuevo testigo. Los visitadores no tienen ningún fundamento para solicitar que, cada vez que se presenten en el domicilio fiscal, sean los mismos testigos o personas quienes los atiendan. Sería ilógico pensar que en una visita domiciliara que dura 12 meses, sean las mismas personas o testigos”, expuso.
De acuerdo con el especialista, el inicio de la visita domiciliaria se da cuando se notifica la orden y no en el levantamiento del acta parcial de inicio, lo cual suele ser en el mismo día. Esta orden debe indicar lo siguiente:
- Requisitos de los actos administrativos
- Lugar o lugares en donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
- Nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, quienes podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad
- Contener impreso el nombre del visitado, excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior
De acuerdo con un artículo de IDC online, el inicio de la visita domiciliaria puede iniciarse a partir del requerimiento de la presencia del representante legal o del contribuyente. Sobre este punto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) señaló que dicho requerimiento es un acto preparatorio previo al inicio de la revisión, por lo que no puede considerarse como el inicio de aquella.
Asimismo, considera que la identificación inicial no se refiere a que sea el primer hecho que tenga lugar con motivo de la visita, sino que se trata de un requisito que debe constar plenamente en el acta de inicio respectiva, y, de manera previa, a que materialmente comience la revisión, por ello se infiere que la visita domiciliara inicia con la notificación de la orden de visita.