Los contribuyentes tienen que cumplir con algunas obligaciones con el SAT al momento de vender un automóvil
Si eres persona física y estás pensando vender un auto, debes tener en cuenta ciertas obligaciones fiscales que debes cumplir, como notificar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) de estos movimientos mediante tu declaración de impuestos para evitar multas, recargos o auditorías.
Cabe destacar que por cada obligación no declarada dentro del plazo correspondiente puedes recibir una multa que va de los 1,400 hasta 17,370 pesos, según el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Consideraciones para personas físicas
Si eres persona física y vendes tu coche, tienes que pagar un impuesto sobre la utilidad, ya que esto representa un ingreso extra para tu bolsillo; en cambio, si eres el comprador puedes deducir este gasto de impuestos.
De acuerdo con el Régimen de Enajenación de Bienes, las personas físicas que obtienen ingresos derivados de la transmisión de propiedad de bienes (ya sea a través de una venta o permuta) tienen la obligación de notificarlo en su declaración anual, incluso si no estás inscritos en el RFC, por lo que debes darte de alta.
Venta sin utilidad
Es importante recalcar que la cantidad gravable es únicamente sobre la utilidad de la venta; es decir, que al costo del auto se le debe restar el precio al que se vendió para sacar la utilidad. En la mayoría de los casos, al vender un coche el precio es menor al que se compró, debido a la depreciación que sufren, por lo que no hay que utilidad en la venta y no se pagan impuestos.
El vendedor tiene la obligación de realizar una factura electrónica y su complemento de pago al comprador para que pueda realizar la deducción de esta compra, además deberá deportar el ingreso en su declaración mensual, aunque no tenga que pagar impuestos.
Venta con utilidad
En el caso de que la venta sí genere una utilidad, es decir, que el automóvil se venda más caro que cuando se compró, debes considerar que este ingreso también está exento de Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando la diferencia entre el valor de la enajenación y el costo de adquisición no sobrepase tres veces la Unidad de Medida Actualizada elevada al año, para el 2022 que es de 35,101.08 pesos, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Si la utilidad rebasa este límite, se deberá pagar impuestos de acuerdo con la ganancia obtenida, con un porcentaje máximo de 35%.