el Contribuyente

¿Qué son las cartas invitación del SAT?

El Contribuyente

Estos documentos forman parte de los programas recaudatorios del SAT, quien los envía porque analiza la información de sus bases de datos y detecta diferencias o inconsistencias

Estas cartas son documentos expedidos por el fisco donde solicitan al contribuyente el cumplimiento de obligaciones fiscales omitidas o la aclaración de alguna irregularidad en sus declaraciones.

Se trata de documentos que pueden ser de dos tipos:

El SAT envía la carta invitación vía buzón tributario, y el contribuyente tiene que cumplir sus obligaciones, aclarar las discrepancias detectadas o autocorregirse, dependiendo del motivo de la carta.

¿Qué validez tienen las cartas invitación del SAT?

De acuerdo con Roberto Colín, integrante de la Comisión Técnica Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, las cartas invitación tienen un procedimiento flexible que no está normado en ley, como sí lo están los procedimientos de las facultades de comprobación del SAT establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Por qué razón me llega una carta invitación del SAT?

Las cartas invitación forman parte de los programas recaudatorios del SAT, quien envía estos documentos porque analiza la información de sus bases de datos y detecta diferencias o inconsistencias.

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que otras cartas invitación derivan del monitoreo que realiza el SAT para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales. Es decir, para que presenten sus declaraciones en tiempo y forma.

Además, el especialista aclaró que el SAT también envía otras notificaciones que se llaman exhortos y que no son cartas invitación, pero que también se envían a través del buzón tributario.

Como parte de su estrategia para aumentar la eficiencia recaudatoria, el SAT tiene los siguientes programas:

  1. Programa de Vigilancia Profunda.
  2. Programa de Vigilancia del Cumplimiento de Obligaciones.
  3. Programa de Cobranza Coactiva.

De acuerdo con Roberto Colín, que entre las diferencias por las que el SAT envía cartas invitación se encuentran las siguientes:

Las cartas invitación no derivan de procedimientos de fiscalización

Un documento publicado por Chevez Ruiz Zamarripa, una firma de asesoría y consultoría fiscal, indica que las cartas invitación del SAT no derivan de los procedimientos de fiscalización previstos en el CFF como parte de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sino que se trata de una auténtica invitación a aclarar diferencias o situaciones que comúnmente se derivan del análisis de la información contenida en las bases de datos que tiene la autoridad fiscal en sus sistemas.

En el documento se advierte que las cartas invitación no se deben confundir con los procedimientos de aclaración previstos en el artículo 33-A del CFF o con los requerimientos para el cumplimiento de obligaciones relativas a declaraciones, avisos o cualquier otra información cuando no se cumpla en plazo, en los términos de la fracción I del artículo 41 del CFF.

Referencia o fundamento legal de las cartas invitación

Por eso, se afirma que no existe, como tal, una regulación específica en cuanto al proceso que deben seguir las autoridades cuando notifican y dan seguimiento a este tipo de invitaciones, ni mucho menos para los particulares que deseen atenderlas. El único posible fundamento o referencia es el señalado en la fracción III del artículo establece 33 del CFF. Dicha disposición prevé la posibilidad de que las autoridades realicen invitaciones y censos para informar y asesorar a contribuyentes en relación con el exacto cumplimiento de sus obligaciones.

Pero Chevez Ruiz Zamarripa señala que el precepto legal señalado no establece procedimiento alguno para realizar dichos actos, por lo que se contemplan más como actividades de apoyo y asesoría al contribuyente que como métodos de revisión, como sucede en la práctica con la emisión de las cartas invitación.

Te puede interesar: 

Carta invitación no es resolución definitiva impugnable

 

Salir de la versión móvil