Autores: C.P.C. Eduardo Enrique García Hidalgo/ Lic. Carlos Esquivel Gloria
1- Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México
2.- Encargado de Planeación Fiscal de Grupo Asesores en Negocios y Tax Advisors
Como es bien sabido, en nuestro país todos los ciudadanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público, lo cual se realiza principalmente mediante el pago de diversos impuestos (impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, entre otros), que se encuentran establecidos dentro de la legislación fiscal mexicana.
Una de las tareas principales y más arduas llevadas a cabo por las autoridades fiscales es revisar que los contribuyentes nos encontremos al corriente en el cumplimiento del pago de impuestos, en la proporción que a cada uno nos corresponda, para lo cual, cuentan con diversas facultades que les permiten realizar auditorías, con la finalidad de comprobar que los desembolsos que realizamos como pago de contribuciones, sean correctos.
Es aquí, en donde encuentra su aplicación una de las herramientas creadas en favor de las autoridades fiscales, con la finalidad de contar con un medio que les facilite la fiscalización respecto de los particulares y otorgar certeza sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la cual ha sido manejada por la propia autoridad fiscal, como un instrumento que no solo agiliza la fiscalización, sino, además, permite evitar molestias innecesarias o infundadas a los pagadores de impuestos, a través de la detección y corrección oportuna de errores, omisiones o interpretaciones agresivas de las normas fiscales.
Nos referimos a la figura del dictamen fiscal, que podemos definirlo como aquel documento elaborado por un contador público independiente, registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que contiene su opinión respecto del debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los particulares, con base en la verificación que realiza a la documentación contable de éstos.
En otras palabras, el dictamen fiscal es el resultado de una auditoría a nuestra información fiscal, que realiza, por el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año (ejercicio fiscal), un contador autorizado por el SAT, que a modo de informe, permite a los contribuyentes, a través de la opinión de un experto, saber si nos encontramos al corriente en el pago de nuestros impuestos.
Dictamen fiscal como protección
Hasta antes de la reforma fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establecía que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos superiores a $122,814,830.00 por los que se deben pagar impuestos, que el valor de su activo fuera superior a $97,023,720.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hubieran prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrían optar por dictaminarse, por lo cual no resultaba obligatoria su aplicación, como sí lo fue en los primeros años de implementación de esta figura.
Siendo que, de conformidad al artículo 52-A del propio CFF, se establecía una especie de protección o beneficio en favor de los contribuyentes que optaran por ejercer esta opción, consistente en que, en términos generales, las autoridades fiscales se encontraban impedidas para llevar a cabo actos de fiscalización en su perjuicio, como la visita domiciliaria y revisión de gabinete, sin antes haber requerido y llevado a cabo una auditoría al contador público que formuló el dictamen, lo que de cierta forma, garantizaba la tranquilidad de estos contribuyentes.
¿Cuándo regresó el dictamen obligatorio?
Sin embargo, con la reforma señalada para 2022, se incorporaron nuevas reglas respecto al funcionamiento de la figura del dictamen fiscal, entre las cuales, por una parte, se estableció como optativa su aplicación para aquellas personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que:
- En el ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan obtenido ingresos por los que se deban pagar impuestos, superiores a $140,315,940.00
- El valor de su activo determinado sea superior a $110,849,600.00
- Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Por otra parte, se incorporó el regreso de la obligatoriedad de dictaminarse fiscalmente, para aquellas personas morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan obtenido ingresos por los que se deba pagar el impuesto sobre la renta, iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Además, se incorporó dentro de la fracción III, inciso m), del artículo 52-A del CFF, una facultad a la autoridad fiscal para que, tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A del mismo código, es decir, aquellos que opten por dictaminarse o que están obligados a hacerlo, no sea un requisito para ejercer verificaciones en su perjuicio directamente, el que previamente se haya agotado esta instancia con el contador público que emitió el dictamen, por lo cual, se eliminó aquella protección señalada en párrafos anteriores, con que contaban estos contribuyentes, no obstante que en las fracciones I y II de ese mismo artículo 52-A, del CFF, se establece que para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes que se han dictaminado, primeramente se debe agotar la auditoria con el contador público registrado.
Consejos para realizar un dictamen
Por lo anterior, a continuación, se enlistan algunos consejos para aquellos contribuyentes que, en el presente y futuro decidan optar por dictaminarse fiscalmente o bien, que conforme a las leyes citadas les sea obligatorio, esto, a efectos de prevenir en la mayor medida posible, las molestas auditorias fiscales practicadas por la autoridad:
- Verificar que, el contador público que realice el dictamen, cuente con la inscripción vigente ante el servicio de Administración Tributaria para tales efectos.Verificar que, al momento de elaborar el dictamen y al de su presentación, el contador público cuente con opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales de manera positiva y se encuentre plenamente localizado en su domicilio fiscal.
- Asegurarse de que la documentación que quedará en resguardo por el contador público, se encuentre relacionada con cada uno de los puntos sobre los que versa el dictamen.
- Verificar que el dictamen fiscal comprenda cada una de las obligaciones fiscales a que se encuentra sujeto el contribuyente dictaminado, para evitar omisiones o inconsistencias o alguna abstención por parte del contador público registrado.
- Asegurarse de que la información fiscal contenida en el cuerpo del dictamen, sea correcta y corresponda al contador público que lo elaboró, al contribuyente dictaminado y, en su caso, a la de su representante legal.
- Que el dictamen se encuentre debidamente acompañado de un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y la declaración “bajo protesta de decir verdad” del contador público inscrito que lo elaboró.
- En caso de existir alguna inconsistencia en cuanto a la declaración presentada por el contribuyente, detectada dentro del dictamen fiscal, subsanar la irregularidad dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores al de la presentación del dictamen.
- Cumplir con la presentación del dictamen en los plazos establecidos por las normas fiscales.
- Asegurarse de que una vez presentado el dictamen, dentro de los 30 días siguientes, el contador público presente ante la autoridad fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos que llevó a cabo para la revisión de la situación fiscal del contribuyente dictaminado.
- En caso de que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación con el contador público que emitió el dictamen, asegurarse de que se dé el debido cumplimiento a los requerimientos que le sean formulados, manteniendo constante comunicación con éste.
Es importante señalar, que partir de la Reforma Fiscal para 2022, el plazo para presentar el dictamen fiscal formulado por contador público, es a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal en que se haya optado por ejercer esta opción o se esté obligado, sin embargo, para aquellos contribuyentes que por el ejercicio fiscal 2021, hayan optado por su aplicación, tienen como plazo para presentar el dictamen fiscal hasta el 15 de julio de 2022, en términos de lo dispuesto por el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Finalmente, en opinión del autor de este artículo, es de señalar que en el caso de que las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación directamente con el contribuyente dictaminado o en conjunto con el contador público registrado, fundado su actuación en el referido artículo 52-A, fracción III, inciso m), del CFF, puede constituir el ejercicio de facultades de comprobación de forma arbitraria, por lo cual, el contribuyente cuenta con el derecho de acudir, ante las instancias jurisdiccionales, a interponer medios de defensa por violación a sus derechos humanos, al existir una contradicción en el texto del propio artículo citado.