Estos aspectos se deben tomar en cuenta para que las erogaciones cumplan con los requisitos y sean deducibles en México
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recientemente publicó un documento con los aspectos fiscales generales que se deben considerar cuando las personas morales (empresas) hacen pagos al extranjero.
El IMCP indicó que cada vez es más frecuente que las personas morales realicen pagos a residentes en el extranjero.
Por eso, señaló que cobra especial relevancia conocer los aspectos que se deben tomar en cuenta para que dichos pagos cumplan con los requisitos para que sean deducibles en México.
Entre las consideraciones que expuso el IMCP para los pagos al extranjero de personas morales, se encuentran las siguientes:
- Verificar que es lo que se está pagando. Es decir, verificar si es un servicio, la adquisición de un bien, el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien, un interés o una regalía, entre otros, o se trata de un pago que engloba varios de estos conceptos.
- ¿Será el concepto por pagar estrictamente indispensable para la persona moral?
- Si se trata de la importación de bienes tangibles, es necesario realizar los procedimientos establecidos en materia de comercio exterior, tomando en cuenta que el monto a deducir será el que se haya declarado con motivo de la importación.
- ¿Existe una tasa de retención de ISR o el pago está exento?
- De existir una tasa de retención, ¿el extranjero es residente en alguno de los países con los que México tiene celebrado un convenio para evitar la doble tributación?
- De estar en posibilidad de aplicar un convenio, ¿se le ha solicitado al residente en el extranjero la constancia de residencia? ¿y se han cumplido las obligaciones establecidas en el convenio?
- Cuando se realice el pago, se deberá de emitir el CFDI de retención e información de pagos con su complemento de pagos al extranjero.
- De efectuarse pagos a partes relacionadas, se deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia para confirmar que los precios establecidos sean los que se hubieran pactado entre partes independientes.
- Que cuando se trate de pagos por lo que se debe de cumplir con la presentación de las declaraciones informativas, se preparen y envíen en tiempo y forma.
- Cuando se trate de pagos de intereses por capitales tomados en préstamo, verificar que estos se hayan invertido para los fines de la persona moral.
Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: agosto de 2022.