¿Los servicios y gastos de oficina son deducibles para arrendadores?
Las personas físicas que rentan inmuebles deben tomar las precauciones correspondientes si desean tomar estas deducciones
Las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, tienen derecho a aplicar algunas deducciones.
De acuerdo con la consultora por Fiscalia, el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece las deducciones que pueden aplicar las personas físicas arrendadoras.
La nota indica que dicho artículo establece una lista limitativa de conceptos que son deducibles. A continuación se enumeran los conceptos de forma resumida:
- Impuesto predial y contribuciones locales.
- Gastos de mantenimiento.
- Intereses reales sobre préstamos.
- Salarios, comisiones y honorarios.
- Primas de seguros.
- Inversiones en construcciones.
En sustitución de estas deducciones, los contribuyentes tienen la opción de deducir el 35% de sus ingresos, sin comprobante fiscal ni mayores requisitos, además del impuesto predial.
Fiscalia explicó que de esta lectura se desprende que no son deducibles gastos como los de oficina y papelería, o bien, aquellos servicios como luz, agua o gas, que se utilizaran en la oficina en donde se administran las rentas.
Además, recordó que durante años, en un folleto informativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicado en su portal de internet, la autoridad mostraba un listado de gastos deducibles para este régimen, en donde indicaba que eran deducibles:
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
Fiscalia señaló que es claro que lo publicado en ese folleto informativo del SAT no es regulación oficial. Y aunque sería totalmente lógico que estos gastos fueran deducibles, la realidad es que la ley no lo prevé, por lo que los contribuyentes deben tomar las precauciones correspondientes si desean tomar estas deducciones.
Por eso, considera que los gastos deducibles para el régimen de arrendamiento de personas físicas, son únicamente los mencionados al inicio de la nota, que son, precisamente, los que están enlistados.
– Con información de Fiscalia.
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