Las empresas debe dar computadora y silla al trabajador en home office
Los patrones tienen la obligación de proporcionar los muebles ergonómicos e insumos necesarios a sus teletrabajadores
El 15 de julio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el proyecto de una Norma Oficial Mexicana (NOM) relacionada con el teletrabajo, también conocido como home office.
De acuerdo con la NOM, los patrones tienen la obligación de proporcionar los muebles ergonómicos e insumos necesarios a sus teletrabajadores, para que desarrollen sus actividades fuera del centro de trabajo.
Por eso, es necesario que el patrón documente la entrega de estas herramientas.
En ese sentido, el proyecto de NOM precisa los documentos válidos para acreditar la entrega de dichas herramientas de trabajo.
Documentación establecida en el proyecto de la NOM
Entre las obligaciones especiales que la NOM establece para el patrón están las de:
- Proporcionar
- Instalar y
- Dar mantenimiento
Lo anterior es referente a los equipos necesarios para el teletrabajo. Es decir, a las computadoras, a las sillas ergonómicas, a las impresoras, etcétera.
Evidencias de cumplimiento
Proporcionar e instalar equipos
Sobre el punto de proporcionar e instalar, la normativa indica que “es válido que el patrón presente como evidencia de cumplimiento, un documento en el que figure el listado de equipo de resguardo firmado por la persona teletrabajadora que lo reciba”.
Mantenimiento de los equipos de trabajo
En el caso de mantenimiento, se indica que es válido que “el patrón presente programas que establezcan las fechas y el tipo de actividades a desarrollar en el mantenimiento a los equipos proporcionados a la persona teletrabajadora para realizar sus actividades (en condiciones de seguridad) para el manejo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)”.
Además, junto con la persona teletrabajadora “se pueden acordar las fechas en que se realizará el mantenimiento, entendiéndose a éste como las acciones que tienen como objetivo preservar a los equipos o restaurarlos, cuando así se requiera, a un estado en el cual pueda llevar a cabo alguna función requerida”.
Fiscalia indicó que estas obligaciones están inscritas en el Artículo 330-E, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
– Con información de Fiscalia.
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