En ocasiones llegan notificaciones al buzón tributario y los contribuyentes no las abren porque piensan que al no abrirlas es como si no hubieran sido notificados
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica los adeudos o créditos fiscales de los contribuyentes de dos maneras: como exigibles y firmes.
Los exigibles se refieren al incumplimiento de responsabilidades por las que la autoridad fiscal notifica al contribuyente para que se ponga al corriente con sus obligaciones fiscales. Tras la llegada de la notificación puede impugnarse el crédito.
Los firmes se refieren a los adeudos que no se pagan ni se impugnan, y por los cuales los contribuyentes pueden ser reportados ante el Buró de Crédito.
De acuerdo con Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, si el SAT notifica un adeudo y el contribuyente no lo paga ni lo impugna envía un reporte al Buró de Crédito.
El SAT me puede reportar al Buró de Crédito por no revisar mi Buzón Tributario
Por eso, la contadora considera que es muy importante que las personas físicas y morales habiliten y revisen su buzón tributario.
En entrevista con El Contribuyente, la especialista dijo que lo anterior se debe a que muchas veces llegan notificaciones al buzón tributario, y los contribuyentes no las abren porque piensan que al no abrirlas es como si no hubieran sido notificados.
Pero la integrante del Colegio de Contadores Públicos de México indicó que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que si el contribuyente no revisa el buzón tributario y no abre la notificación, a los tres días se considera notificado.
En este contexto, si la notificación tiene que ver con un adeudo fiscal y el contribuyente no la atiende, el SAT reportará al pagador de impuestos al Buró de Crédito, por no pagar ni impugnar el adeudo.
El SAT no siempre tiene la razón respecto de los adeudos fiscales
Ríos Hernández explicó que el SAT se basa mucho en la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para estimar o calcular lo que los contribuyentes le deben. Pero señaló que la autoridad fiscal no siempre tiene la razón.
La contadora dijo que si el contribuyente recibe la notificación de un adeudo, debe revisar lo que le están cobrando. Porque si la deuda está mal calculada debe aclararlo con la autoridad fiscal o impugnar, y si el monto es el correcto debe pagar.
La integrante del Colegio de Contadores Públicos de México advirtió que si el contribuyente no atiende la notificación, el SAT considerará que el contribuyente sí debe lo que se le indicó, y enviará un reporte al Buró de Crédito.
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