el Contribuyente

¿El SAT puede impedir que facture si no atiendo una carta invitación?

Prodecon explica qué hacer si el SAT cancela el certificado de sello digital

(Imagen: El Contribuyente)

Especialistas no recomiendan ignorar las invitaciones del SAT porque podría derivar en la suspensión del certificado para facturar

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede enviar cartas invitación a los contribuyentes, para que cumplan sus obligaciones fiscales, aclaren diferencias detectadas o se autocorrijan, dependiendo del motivo de la carta.

Los contribuyentes que reciben una carta invitación pueden ignorarla, pero eso no se recomienda.

De acuerdo con Roberto Colín, integrante de la Comisión Técnica Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, no se recomienda ignorar las cartas invitación porque eso puede ser el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, entre las que se encuentran las revisiones de gabinete y las visitas domiciliarias.

Cancelación del CSD

Además, el contador recordó que con una reforma de 2020, al Código Fiscal de la Federacion (CFF), se estableció que se podría suspender el Certificado de Sello Digital (CSD) por diferencias en ingresos acumulables, y con esa medida, el contribuyente sancionado no podrá facturar sus operaciones.

Por eso, Roberto Colín considera que si la carta invitación es por diferencias en ingresos hay que atenderla, porque pudiera derivar en una suspensión del CSD.

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que entre las diferencias por las que el SAT envía cartas invitación se encuentran las siguientes:

¿Qué hacer si me llega una carta invitación del SAT?

En caso de recibir una carta invitación, el especialista dijo que lo que tiene que hacer el contribuyente es dar cumplimiento a lo que le solicita la autoridad.

Además, indicó que en las cartas invitación la autoridad fiscal le señala al contribuyente cuál es el antecedente y lo que observó.

Por ejemplo, el SAT puede indicar que revisó los ingresos reportados en la declaración anual de 2021 y que hubo diferencias contra la información de los CFDI emitidos.

En ese caso, el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que la autoridad fiscal puede otorgar lo siguiente:

Si la autoridad está de acuerdo con la información que presentó el contribuyente o con la autocorrección que realizó, cerrará la carta invitación.

 

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