Especialistas no recomiendan ignorar las invitaciones del SAT porque podría derivar en la suspensión del certificado para facturar
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede enviar cartas invitación a los contribuyentes, para que cumplan sus obligaciones fiscales, aclaren diferencias detectadas o se autocorrijan, dependiendo del motivo de la carta.
Los contribuyentes que reciben una carta invitación pueden ignorarla, pero eso no se recomienda.
De acuerdo con Roberto Colín, integrante de la Comisión Técnica Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, no se recomienda ignorar las cartas invitación porque eso puede ser el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, entre las que se encuentran las revisiones de gabinete y las visitas domiciliarias.
Cancelación del CSD
Además, el contador recordó que con una reforma de 2020, al Código Fiscal de la Federacion (CFF), se estableció que se podría suspender el Certificado de Sello Digital (CSD) por diferencias en ingresos acumulables, y con esa medida, el contribuyente sancionado no podrá facturar sus operaciones.
Por eso, Roberto Colín considera que si la carta invitación es por diferencias en ingresos hay que atenderla, porque pudiera derivar en una suspensión del CSD.
El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que entre las diferencias por las que el SAT envía cartas invitación se encuentran las siguientes:
- Las que derivan de comparar las cifras que presentan los contribuyentes en las declaraciones y las que arrojan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
- Las diferencias en deducciones amparadas con CFDI y lo reportado en la declaración anual.
- Las que se detectan en las retenciones que deben realizar las empresas, y que están relacionadas con los salarios y los pagos a personas que prestan servicios personales independientes.
¿Qué hacer si me llega una carta invitación del SAT?
En caso de recibir una carta invitación, el especialista dijo que lo que tiene que hacer el contribuyente es dar cumplimiento a lo que le solicita la autoridad.
Además, indicó que en las cartas invitación la autoridad fiscal le señala al contribuyente cuál es el antecedente y lo que observó.
Por ejemplo, el SAT puede indicar que revisó los ingresos reportados en la declaración anual de 2021 y que hubo diferencias contra la información de los CFDI emitidos.
En ese caso, el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México dijo que la autoridad fiscal puede otorgar lo siguiente:
- Un plazo para que el contribuyente presente las pruebas o la documentación para aclarar o desvirtuar lo que se le indicó.
- Una fecha para asistir a una cita. Debido al Covid estás citas eran virtuales o a través de llamadas telefónicas.
- El especialista dijo que normalmente la autoridad otorga 15 días para que el contribuyente presente la documentación que desvirtúe el señalamiento de la autoridad o para que se autocorrija.
Si la autoridad está de acuerdo con la información que presentó el contribuyente o con la autocorrección que realizó, cerrará la carta invitación.