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El SAT complica compensación de IVA

La compensación se da cuando dos personas deudoras, una de la otra, alguna de ellas decide pagar a la otra con los créditos fiscales que tenga a su favor.



El IVA se pueden pagar con “compensación” y el SAT debe acreditarlo
(Imagen: El Contribuyente)
24 agosto, 2022

Aquellos contribuyentes que decidan pagar una deuda fiscal mediante la figura de compensación no podrán acreditar el Impuesto de Valor Agregado (IVA) ante el SAT, lo que evidencia la intención de la autoridad fiscal de retener más impuestos, consideraron expertos.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) establece que uno de los requisitos que deben reunirse para que sea acreditable el gravamen que regula, es que dicho tributo trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

La compensación se da cuando dos personas deudoras, una de la otra, alguna de ellas decide pagar a la otra con los créditos fiscales que tenga a su favor.

Miguel Ángeles Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó en entrevista con Reforma que, cuando el IVA de un pago cuya obligación se extinga por compensación, no dará lugar al acreditamiento del impuesto.  Lo anterior lo determinó un tribunal, según se publicó en el Semanario Judicial de la Federación.

“Eso provocará que a partir de ahora, lo que no esté sustentado con flujo de efectivo, simplemente el SAT no te lo va a aceptar”, advirtió.

Cabe destacar que la Ley del IVA también prevé que las contraprestaciones pueden satisfacerse en efectivo, en bienes o en servicios, o con cualquier forma de extinción de las obligaciones siempre que el interés del acreedor quede satisfecho. Además, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las contribuciones y sus accesorios se deben causar y pagar en moneda nacional.

El especialista explicó al diario que, aun cuando la deuda pueda pagarse con compensación, para acreditar el IVA de esa operación el impuesto se debe pagar con dinero.

Asimismo, detalló que aunque pueda contemplarse pagar IVA de la operación, no se observó que ésta es incompatible con los lineamientos del denominado Complemento de Recepción de Pagos (CRP) de las facturas electrónicas, porque no se pueden emitir comprobantes acreditando únicamente el IVA.

Actualmente no es posible manifestar el pago de un IVA de manera aislada para cumplir con el requisito de que sea liquidado en dinero independiente de la forma en que la obligación principal fue extinguida, por lo que consideró que esta es una medida más para que el SAT pueda retener más impuestos.

 

 





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