Deducciones personales: todo lo que debes saber
Las deducciones personales son aquellos gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 151, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en México “ISR”, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de dicha Ley que les correspondan, podrán optar por deducir las siguientes deducciones personales:
Salud
- Honorarios médicos, dentales y servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Los gastos pueden haber sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde preescolar hasta bachillerato o equivalente, hasta por los siguientes montos anuales:
- Preescolar: 14,200 pesos
- Primaria: 12,900 pesos
- Secundaria: 19,900 pesos
- Profesional técnico: 17,100 pesos
- Bachillerato o equivalente: 24,500 pesos
Otros
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes de contar con factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Siempre que no sean onerosos ni remunerativos, es decir, que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos.
- El monto total de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Aportaciones complementarias para el retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro.
- Pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
Es importante señalar que para que estos gastos sean deducibles, deben de haber sido pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Caso contrario no procede la deducción.
Preguntas frecuentes
¿El pago del deducible del seguro de gastos médicos se considera una deducción personal?
No, ya que no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR.
¿Qué pasa si mi hijo/a inicio en un nivel educativo y concluye en otro, en el mismo año calendario?
El monto que puedes considerar como deducción personal, es el monto mayor de los dos niveles, Ejemplo: Termina primaria en Julio 2022 e inicia Secundaria del mismo año, el monto deducible será el de secundaria por ser el mayor.
¿Cuotas de inscripción y transporte se consideran colegiatura?
La cuota de inscripción no se considera colegiatura y por tanto no puede ser deducible, el transporte escolar sólo en caso de ser obligatorio.
¿Cómo se calcula el interés real?
El interés real se calcula disminuyendo al interés efectivamente pagado la inflación de dicho año,
Ejemplo:
Conceptos | Tasas | Montos | |
---|---|---|---|
Monto del crédito hipotecario | 1,000,000 MXN | A | |
Tasa de interés nominal | 8.50% | 85,000 MXN | B |
Tasa de Inflación | 8.00% | C | |
Tasa de interés real | 0.50% | D=(B-C) | |
Intereses reales deducibles | 5,000 MXN | E=(A*D) |
De acuerdo a la inflación acumulada hasta la publicación de este artículo, y los pronósticos de los principales bancos, se proyecta que la inflación para el ejercicio 2022 será superior al 7%, lo que podría derivar en un desconcierto para los contribuyentes que habiendo pagado, de acuerdo al ejemplo 85,000 pesos en intereses podrán hacer deducibles únicamente 5,00 pesos.
¿Tengo más de un crédito hipotecario, puedo hacer deducible ambos intereses?
No, de acuerdo a la jurisprudencia aprobada y publicada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde se resolvió que la deducción de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios prevista en el artículo 151, Fracción IV, de la LISR, está limitada a un bien inmueble destinado a casa habitación.
¿La deducción por aportaciones complementarias para el retiro está limitada a mi AFORE?
No, si bien las aportaciones a la AFORE se ubican dentro de estas deducciones, existen otros productos en el mercado que pueden considerarse dentro de este rubro, como son los planes personales para el retiro “PPR”.
¿Cuál es el importe máximo de deducción?
La suma de las deducciones no debe de exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, lo que resulte menor.
Con excepción de las aportaciones complementarias para el retiro, las cuales tienen un límite distinto.
Ejemplo:
Conceptos | Tasas | Juan | María |
---|---|---|---|
Ingresos totales | 1,000,000 MXN | 2,000,000 MXN | |
Límite en porcentaje | 15% | 150,000 MXN | 300,000 MXN |
Límite en UMA’s | 5 por YR | 175,505 MXN | 175,505 MXN |
Monto máximo a deducir | 150,000 MXN | 175,505 MXN |
De acuerdo al ejemplo, el límite para Juan es el 15% de su ingreso total, mientras que para Maria el límite es de 5 UMAS anuales,
Fuentes:
https://sat.gob.mx/articulo/16437/criterio-55/isr/n
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Autor:
CPC MI Linda Xareni Quezada Díaz
Miembro de la Comisión de Especialistas Fiscales Sector Empresa.
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