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Critican consejo de Prodecon sobre depósitos entre cuentas propias

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La Prodecon recomendó a los contribuyentes escribir en el concepto de un depósito bancario que se trata de un traspaso entre cuentas propias, para evitar fiscalización del SAT.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales tienen facultades para determinar como ingresos acumulables los depósitos entre cuentas bancarias, por ello, la Procuraduría en Defensa del Contribuyente (Prodecon) recomendó escribir en el concepto del movimiento bancario que se trata de un depósito entre cuentas propias que no incrementan el patrimonio del contribuyente.

Dicha recomendación la realizó la Prodecon en sus redes sociales a través de la sección Prodetip, sin embargo, para algunos especialistas el consejo no fue bien recibido.

Mario Beltrán, contador público certificado en fiscal por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), opinó que esta recomendación carece de sustento legal y que no podría prosperar ante un medio de defensa fiscal o aclaración de cumplimiento de obligaciones fiscales.

A través de redes sociales diversos usuarios criticaron la recomendación de la Procuraduría.

“Tan sencillo como poner en el concepto “no es ingreso”, así de fácil ¿Verdad, Prodecon?”, comentó el portal Guía Fiscal, a través de redes sociales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede considerar como ingresos acumulables y valor de actos o actividades omitidos los depósitos efectuados a tus cuentas bancarias que no estén registradas en tu contabilidad, señala el artículo 59 del CFF, fracción III.

La autoridad fiscal puede confundir y considerar las transferencias entre cuentas bancarias propias como un incremento a tus ingresos, ya que no causa impuestos.

Por ello, la ley establece que el contribuyente está obligado a llevar un registro y una contabilidad entre los ingresos que declara y los depósitos que recibe en sus estados de cuenta bancarios.

¿Cómo puedo demostrar que se trató de un traspaso entre cuentas?

De acuerdo con una jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), los contribuyentes deben presentar los siguientes documentos:

Además, en algunos casos también deberás de presentar una prueba pericial contable que demuestre:

 

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