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Criterio de la SCJN sobre dirección IP en transferencias afectará a bancos

Al reclamarse la nulidad de transferencias, el banco debe demostrar apego a normas

(Imagen: El Contribuyente)

Al reclamarse la nulidad de transferencias electrónicas bancarias, corresponde al banco demostrar que se siguieron los procedimientos administrativos de ley para acreditar su fiabilidad.

El criterio de nulidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre transferencias electrónicas puede provocar problemas al sector financiero y a los usuarios cuando se realicen desde sitios inusuales, señalaron especialistas al periódico Reforma.

La SCJN informó en un comunicado que, al reclamarse la nulidad de transferencias electrónicas bancarias, corresponde al banco demostrar que se siguieron los procedimientos administrativos de ley para acreditar su fiabilidad. Así, cuando la entidad financiera acredite lo indicado, la carga de la prueba se revertirá al usuario para desvirtuar lo demostrado.

El 5 de agosto se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada que dicta que cuando la dirección de protocolo de internet (IP) en las transferencias electrónicas bancarias tenga un lugar de origen inusual debe considerarse que el cliente no otorgó su consentimiento.

En estos casos, expuso, el banco debe suspender el servicio de banca electrónico o rechazar la transacción, a pesar de que haya empleado todos los factores de autentificación para su aprobación.

“Actualmente existen diversas maneras de obtener fraudulentamente datos de los clientes o vulnerar contenido electrónico para realizar operaciones sin su consentimiento, la presunción en el sentido de que las transferencias mediante mecanismos electrónicos son infalibles, no puede prosperar” señala un comunicado de prensa de la SCJN.

Afectaciones

Adicionalmente, la Corte estableció que la especificidad técnica de la información que se proporciona en los sistemas digitales bancarios genera un obstáculo para que el usuario demuestre sus pretensiones. Es por esto que resulta adecuado que sea el banco, que cuenta con al infraestructura necesaria, el que acredite los procedimientos.

Ana Paula Rumualdo, asociada senior en Hogan Lovells México, dijo a Reforma que la dirección IP es un identificador de los dispositivos relacionado con la ubicación, pero que depende del proveedor de internet. Por esta razón, no es una dirección fija ni única, puede cambiar por distintas razones según la red que utilice el cuentahabiente, explicó.

De acuerdo con la especialista, en el estricto cumplimiento de la tesis, si un usuario sale de viaje y hace una trasferencia podría reclamar al banco esa operación porque su dirección IP no es la que registra en sus operaciones, lo que significaría una lluvia de problemas para el sector.

Otro riesgo es que bloqueen la banca electrónica a los usuarios cuando se muevan dentro o fuera del país, sin embargo, dijo, un punto positivo es que busca proteger a los usuarios de fraudes y robo de identidad, y dicta la obligación de los bancos de tener mecanismos de seguridad.

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