el Contribuyente

Conoce los montos anuales que puedes deducir en colegiaturas

Es importante conocer también los requisitos para deducir gastos escolares, como las colegiaturas de escuelas privadas

El pago de colegiaturas puede ser deducible desde nivel preescolar hasta bachillerato, para ello deben cumplirse ciertos requisitos para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda considerar esa factura válida e integrarla a la Declaración Anual 2022.

La deducción de pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) solo aplica para educación básica, que abarca los niveles de preescolar, primaria y secundaria, y educación medio superior que equivale al bachillerato. Al nivel universitario no le aplica este estímulo fiscal.

Pagos deducibles

Los pagos que podrán ser deducibles deben ser efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (hijos o hijas). El caso más común es el pago de las colegiaturas de hijos o hijas.

Asimismo, las personas para las que se facturen las colegiaturas no deberían haber percibido durante el año de calendario ingreso igual o superior a un salario mínimo.

Miguel Ángel Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó en entrevista con Bloomberg Línea que las cantidades a deducir por colegiaturas son adicionales a las deducciones personales autorizadas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Límite anual de la deducción de colegiaturas

La deducción de colegiaturas no deberá de exceder, por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales:

Requisitos para deducir colegiaturas

De acuerdo con la autoridad fiscal, no deben considerarse como servicios de enseñanza, las erogaciones efectuadas por concepto de inscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, transportación escolar, materias o cursos adicionales, uniformes o exámenes de cualquier índole.
Lo anterior, siempre que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año, y se cumpla con lo siguiente:

Medios de pago de colegiaturas

Los pagos de colegiatura deben realizarse mediante:
Es importante asegurarse de que el comprobante de pago contenga la forma de pago sin errores, pues si la factura indica un medio de pago distinto a los enlistados, el sistema de la declaración anual no aceptará el pago como deducible.

Exclusiones de deducciones de colegiaturas

No será aplicable el estímulo cuando las personas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público, hasta por el monto de dichas becas o apoyos.
El comprobante que ampare este gasto debe reunir los siguientes requisitos y precisar los siguientes datos
Asimismo, deberá indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
Además de lo anterior, es esencial que la escuela o institución educativa cuente con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta en su página de Internet, a través de la cual se puede validar este dato. Para esto es necesario conocer ya sea el RFC o la Razón Social (no el nombre comercial) de la institución.
La herramienta se puede acceder en la siguiente dirección:
http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx
Ahora bien, El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración una serie de deducciones personales como honorarios médicos y gastos hospitalarios, entre otros, y establece lo siguiente:
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.
Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:

Recomendaciones para deducir colegiaturas

Es altamente recomendable que desde este inicio de ciclo escolar se revise que los datos de los alumnos se encuentren correctos, que se planeen los pagos aplicando los medios autorizados y asegurarse de obtener toda la documentación comprobatoria necesaria y que esta cumpla con los requisitos correspondientes y asegurarse de que no contenga errores.
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