Las empresas registradas en el REPSE están obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados a un tercero y pongan trabajadores propios a disposición del contratante, deben identificar a sus trabajadores cuando estos se encuentren en las instalaciones del cliente.
Obligaciones de identificar a trabajadores
De acuerdo con la consultora Fiscalia, la obligación mencionada la establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en un acuerdo que introduce las “Disposiciones de carácter general para registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)”, publicado el 24 de mayo de 2021.
Dicha normativa, en su Artículo 17, señala que las personas que obtengan su inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores. Esto debe hacerse durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.
La normativa también establece que la empresa que presta el servicio especializado, podrá identificar a sus trabajadores a través de lo siguiente:
- Imagen.
- Nombre.
- Gafete.
- Código de identidad.
La nota de Fiscalia indica que la disposición no especifica a qué se refiere con estos últimos puntos o cómo se relacionan entre sí. Pero señala que en el fondo la normativa busca que se vincule de alguna manera visual y clara al trabajador con la empresa que presta el servicio especializado.
En ese sentido, Fiscalia sugiere que el trabajador utilice preferentemente un gafete de identificación con los elementos gráficos de la empresa a la que pertenece. De ser posible, que utilicen también alguna prenda o accesorio con la identidad o imagen empresarial: colores, logo, nombre comercial, etcétera.
¿También se debe identificar a trabajadores del mismo grupo?
La disposición citada no hace una distinción para el caso de empresas que presten servicios especializados a empresas del mismo grupo.
En ese sentido, la obligación de identificar a los trabajadores deberá ser también considerada para los grupos empresariales que reciban servicios de los denominados insourcing, servicios compartidos o servicios intercompañías.
– Con información de Fiscalia.