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Cómo facturar a un contribuyente “sin actividad económica”

Los emisores de CFDI deben asegurarse de que los regímenes a registrar en la base de datos de clientes, para efectos de facturación, sean los que procedan con el uso que se le pretenda dar al comprobante



La prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0, generó dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.
(Imagen: El Contribuyente)
30 agosto, 2022

A partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes tendrán que facturar con la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Uno de los requisitos del CFDI 4.0, es que debe contener el régimen fiscal del receptor del comprobante.

Validación del régimen fiscal

De acuerdo con la consultora Fiscalia, la validación que se hará de este dato no necesariamente consiste en que el régimen sea exactamente el que el receptor tenga en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Lo anterior se debe a que la autoridad fiscal no exige que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona: física o moral.

El uso de CFDI depende del régimen fiscal registrado

Pero el artículo de Fiscalia señala que esto no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, porque el campo “Uso del CFDI”, donde se define qué uso tiene ese comprobante, depende del régimen fiscal registrado para el emisor.

Esto se debe a que en el catálogo c_UsoCFDI se incluye una columna del régimen fiscal del receptor, que indica cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”.

Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos.

Régimen sin obligaciones fiscales

En este contexto, en el artículo de Fiscalia se señala que en las actividades de registro en el RFC, los contribuyentes pueden tener el régimen “616 – Sin obligaciones fiscales”.

A un contribuyente en este régimen no podría expedírsele ningún “uso” de CFDI que sea distinto a estos:

  • S01 Sin efectos fiscales.
  • CP01 Pagos.

Por tanto, en el artículo se explica que a aquellos contribuyentes que soliciten factura pero no tengan registrada una actividad económica y, en cambio, estén registrados ‘sin obligaciones fiscales’, sí se les podrá emitir su factura. Pero únicamente se podrá expedir con el uso ‘sin efectos fiscales’ para el caso del CFDI que ampara el total de la operación, o bien, un CFDI de pagos cuando este sea aplicable.

Por lo anterior, Fiscalia considera que aun cuando parezca que la validación del régimen del receptor es de sencilla superación, no se debe perder de vista que puede haber casos que compliquen el proceso de facturación, por lo que los emisores de CFDI deben asegurarse de que los regímenes a registrar en la base de datos de clientes, para efectos de facturación, sean los que procedan con el uso que se le pretenda dar al comprobante, según el efecto fiscal que se le pretenda dar.

– Con información de Fiscalia.





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