Aumenta 41% contribuyentes de plataformas digitales
De enero a junio de este año se reportaron 348 mil 421 personas físicas activas en el RFC con ingresos por plataformas tecnológicas.
De enero a junio, el número de personas físicas que obtuvieron ingresos a través de plataformas tecnológicas creció 41 por ciento anual, de acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del segundo trimestre del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En los primeros seis meses del 2022, se reportaron 348 mil 421 personas físicas activas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con ingresos por plataformas, 41 por ciento más que igual lapso del año pasado. Por este rubro se registró una recaudación de 693 millones de pesos, lo que representa un aumento anual real de 120.6 por ciento.
Es decir que cada una de los 348,421 personas físicas que obtienen ingresos por medio de plataformas tecnológicas pagó, en promedio, 1,988 pesos de Impuesto sobre la Renta (ISR) durante la primera mitad del 2022.
Desde junio de 2020 el SAT anunció la creación del Régimen de Plataformas Digitales o Tecnológicas. La finalidad de este esquema tributario es el de gravar las actividades para el Impuesto de Valor Agregado (IVA) del proveedor de servicios digitales y retener IVA e ISR de todas las personas físicas que las utilicen para generar ingresos.
Cabe recordar que la Ley del ISR, en su artículo 113-A, establece que las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares tienen que pagar el gravamen.
Miguel Tavares Sánchez, integrante de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que a Reforma toda persona física con actividad empresarial que genere ingresos por internet y que no exceda 300,000 pesos al año son sujetos a retenciones de 1 a 4% como lo marca la Ley del ISR.
¿Quién debería estar en el régimen de Plataformas Tecnológicas?
Todas las personas físicas que presten servicios, vendan productos o permitan el uso de bienes a través de aplicaciones o plataformas como Uber, Rappi, Uber Eats, Cornershop, Airbnb, Beat, Terapify, entre otras.
Hay dos modalidades para cumplir con las obligaciones fiscales bajo este régimen fiscal:
Pago definitivo
De este modo las aplicaciones que utilizas para generar ingresos retienen el ISR e IVA correspondiente para pagarlo al SAT directamente, sin embargo, el contribuyente no podrá tener ingresos mayor a 300 mil pesos en un ejercicio fiscal y no se pueden aplicar deducciones.
Pago provisional
Bajo esta modalidad las aplicaciones retienen de tus ingresos el 2.1% de ISR y 8% de IVA e incluye en las obligaciones del contribuyente la Declaración informativa de operaciones con terceros y Declaración Anual, con lo que es posible aplicar deducibles por gastos indispensables relacionados a tu actividad económica. El Pago Provisional es obligatorio si los ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas son mayores a 300 mil pesos.
Las retenciones de 10.1% en conjunto con el IVA e ISR solo serán posibles si los usuarios se identifican con su RFC en las plataformas digitales, sitios web o aplicaciones donde generan ingresos.
SAT aumenta base de contribuyentes
De acuerdo con Reforma, quienes se dediquen a la prestación de servicios de transporte de pasajeros y entrega de bienes tendrán una retención de 2.1 por ciento, en tanto que para quienes prestan servicios de hospedaje aplica 4 por ciento.
Con ello, el SAT incrementa su base de contribuyentes y, en consecuencia, el monto que recauda por el cobro de impuestos, comentó Juan Edgardo Beltrán, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
“Aunque la política del gobierno actual es no subir impuestos, hay una política de aumentar la base de contribuyentes y ejemplo de ello es la Miscelánea Fiscal de 2020 que establece el cobro de impuestos por ingresos de plataformas digitales”, mencionó en conferencia de prensa.
Las personas físicas que generan ingresos a través de plataformas digitales tienen la obligación de inscribirse en el RFC, de lo contrario pueden ser multados, tal y como lo indica el Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se estipulan multas de 3,870 a 11,600 pesos.
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