Si el acreedor da por satisfecho su interés mediante la recepción de un bien o un servicio, entonces la obligación está liquidada
En la Guía de llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se incluye la siguiente pregunta: ¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?
Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la respuesta a la pregunta mencionada es imprecisa y puede provocar manejos inadecuados en la documentación de las operaciones.
La pregunta y la respuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se reproducen a continuación:
28. ¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?
No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.
Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de pago “17” (Compensación).
La respuesta a la pregunta planteada es un tajante “no”, pero el artículo seña que eso es totalmente falso. Esto se debe a que la forma de pago de una obligación se hace bajo el acuerdo de las partes involucradas. Si el acreedor da por satisfecho su interés mediante la recepción de un bien o un servicio, entonces la obligación está liquidada, o bien, la factura está pagada.
En este orden de ideas, en el artículo de Fiscalia se indica que la respuesta a la pregunta debe ser “sí”, sí es posible pagar con bienes o servicios.
En su respuesta, la autoridad también expresa que “no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios”. Pero el artículo señala que eso también es impreciso. Esto se debe a que el catálogo “c_FormadePago” claramente prevé la forma de pago “12 – Dación en pago”, que es la forma de pago en la que se entrega un bien como pago de la contraprestación.
La autoridad también explica cómo debe facturarse o documentarse esta operación mediante CFDI, y señala que existe una doble enajenación cuando se entrega un bien como pago. Esto es correcto, así lo prevén tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) como la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Fiscalia considera que la autoridad está en lo correcto al señalar que se deberá expedir un CFDI también por la enajenación del bien que se está entregando en pago. Pero omite considerar los casos en que la obligación se paga mediante la prestación de un servicio. En ese caso no existe una “doble enajenación” porque se trata de un servicio y no de la entrega de un bien.
Es en este último caso en el que se puede utilizar la forma de pago “12 – Dación en pago”, o bien, “27 – A satisfacción de acreedor”.
– Con información de Fiscalia.