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¿Los trabajadores deben pagar impuestos al SAT por las propinas recibidas?

Las propinas son ingresos de los trabajadores., pero la diferencia de los criterios radica en la obligación de retención por parte del patrón



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18 julio, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera que las propinas constituyen un ingreso para el trabajador.

Por eso, deben considerarse para efectos del cálculo de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR).

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, lo anterior lo indica el criterio 43/ISR/N del SAT.

Pronunciamientos de tribunales y de la Prodecon

Pero el artículo señala que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y el más reciente criterio de tribunales, señalan que las propinas, aunque son ingresos del trabajador, no son sujetas de retención por parte del patrón.

Fiscalia indicó que todos los criterios coinciden en que las propinas son ingresos de los trabajadores. Pero explicó que la diferencia de los criterios radica en la obligación de retención por parte del patrón.

Impuesto al Valor Agregado

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las propinas no se consideran como base del impuesto. Esto se debe a que no son contraprestaciones que el prestador reciba por sus servicios, sino una gratificación voluntaria de la cual el patrón (prestador del servicio) no participa.

Seguro Social

En materia de seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sostiene que las propinas, al ser parte del salario, deben integrarse al Salario Base de Cotización (SBC) para efectos de determinar las cuotas de seguridad social.

Sin embargo, en el artículo se señala que existe una tesis aislada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA), publicada en su revista de enero de 2007, en la que se indica que las propinas, aunque la ley laboral las considera parte del salario, para efectos de seguridad social, este concepto no se integra al salario. Esto se debe a que no es entregado al trabajador por el patrón como contraprestación por su trabajo, sino que es otorgado por un tercero, y una de las directrices que la Ley del Seguro Social (LSS) establece en materia de integración de salarios, es que se trate de conceptos que se entreguen al trabajador por su trabajo.

Pero se trata de una tesis aislada que debe tomarse con las reservas del caso, pues no es obligatoria para la autoridad ni para ningún tribunal, por lo que en cada caso habría que evaluar la conveniencia de su aplicación.

– Con información de Fiscalia.





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