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¿Los contribuyentes pueden renunciar a la presentación del dictamen fiscal?

La presunción de legalidad del dictamen de estados financieros no es absoluta

(Imagen: El Contribuyente)

La presentación del dictamen es opcional, pero si el contribuyente decidió presentarlo, se vuelve una obligación, la cual deberá cumplir a más tardar el 15 de julio

Los contribuyentes pueden optar por dictaminar sus estados financieros, por un contador público autorizado. Esta opción es para personas físicas con actividades empresariales y personas morales que se ubiquen en los supuestos establecidos.

Lo anterior lo establece el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

De acuerdo con IDC Online, al momento de presentar su declaración del ejercicio, los contribuyentes pudieron optar por dictaminar sus estados financieros al ubicarse en alguno de los siguientes supuestos:

La presentación del dictamen es opcional, pero si el contribuyente decidió presentarlo, se vuelve una obligación, la cual deberá cumplir a más tardar el 15 de julio.

Los contribuyentes pueden desistirse de presentar el dictamen fiscal

Sin embargo, se señala que el contribuyente tiene la oportunidad de rectificar su determinación y desistirse de presentar el dictamen fiscal. Dicha situación, se debe informar al SAT mediante un escrito en el que manifieste los motivos.

El desistimiento debe presentarse a más tardar el último día inmediato anterior al de la entrega del dictamen. Para que la autoridad fiscal acepte el escrito de desistimiento, el contribuyente tuvo que haber presentado en tiempo la declaración informativa sobre su situación fiscal (ISSIF).

Procedimiento para la presentación del escrito de desistimiento

Para la presentación del escrito de desistimiento, se debe observar el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar al portal del SAT en la sección Mi Portal.
  2. Una vez que se ingresa, ir al apartado de Servicios por Internet, en la carpeta Servicio o solicitudes y seleccionar Solicitud.
  3. Debe realizarse el llenado del formulario de la siguiente manera, y dar clic en enviar para obtener el acuse de presentación respectivo.

También puede presentarse de manera directa en la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, respectivamente.

– Con información de IDC Online.

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