No siempre es posible conocer al inicio del viaje el destino, la cantidad, ni el cliente en donde se venderán o entregarán los productos
Existen diversas empresas que cuentan con centros de distribución, en los que almacenan la mercancía para su posterior reparto a distintos puntos de venta, tales como tiendas de autoservicio o micronegocios.
Pero de acuerdo con Fiscalia, no siempre es posible conocer al inicio del viaje el destino, la cantidad, ni el cliente en donde se venderán o entregarán los productos.
Esta situación genera dudas en cuanto al llenado del complemento carta porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y, en la práctica, se está utilizando como destino el domicilio del centro de distribución al que regresa su transporte al final del día.
Fiscalia informó que el caso anterior se planteó a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Al respecto, la Prodecon señaló que para amparar durante la totalidad del trayecto el transporte de las mercancías, en el CFDI de tipo traslado con complemento carta porte, deberá señalarse como punto de origen el domicilio del centro de distribución en el que inicia su ruta, y como destino final el domicilio del centro de distribución al que regresa.
Prodecon consideró lo anterior en esos términos, al poder actualizarse el supuesto de regresar a su centro de distribución aún con mercancías, amparándose así con dicho comprobante la totalidad del trayecto de las mercancías.
Fiscalia indicó que esta información la plasmó la Prodecon en su Criterio Sustantivo 14/2022/CTN/CS-SASEN – CFDI de tipo traslado con complemento carta porte. Domicilio por señalar en el campo destino de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional cuando se desconoce el último lugar de entrega de la ruta de venta.
– Con información de Fiscalia.