Detecta IMCP inconsistencias en cartas invitación del SAT
El Instituto de Contadores dijo que, entre otros puntos, el SAT no está contemplando aquellas facturas que fueron sustituidas conforme al proceso establecido
Desde hace varios meses, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está enviando invitaciones a los contribuyentes en las que les solicita que revisen su información y regularicen su situación fiscal.
Pero el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) detectó varias inconsistencias en las cartas invitación.
En conferencia de prensa, el vicepresidente de Fiscal del IMCP, Ramiro Ávalos Martínez, expuso las siguientes inconsistencias:
- Se indica que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) determinado con base en los CFDI de ingresos es mayor que el IVA manifestado en las declaraciones mensuales, sin considerar que para la expedición de los CFDI se tiene un plazo de 24 horas siguientes al cierre de las operaciones y eso origina un desfase en los CFDI emitidos por las ventas del final de cada mes.
- La autoridad tributaria no está considerando que, en los anticipos cobrados conforme a las guías de llenado del CFDI, se podrían emitir en distintas fechas, hasta tres comprobantes fiscales de una misma operación.
- La autoridad tributaria no está incluyendo las operaciones en donde se emite al mes siguiente el CFDI con complemento de recepción de pago, en apego a la normatividad fiscal siguiente.
- En la información que el SAT les notifica a los contribuyentes, no está contemplando aquellas facturas que fueron sustituidas conforme al proceso establecido en la guía de llenado del SAT.
- Señala que el monto de las deducciones declaradas es mayor al valor de los CFDI recibidos, sin considerar que existen diferentes circunstancias en donde no se tendrá como soporte un CFDI.
A continuación se citan algunos ejemplos del último punto:
- Deducciones por pérdidas cambiarias.
- Ajuste anual por inflación deducible.
- Depreciación fiscal.
- Comprobantes emitidos por residentes extranjeros.
- Costo de lo vendido.
- Deducción de cuentas incobrables.
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