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¿Cuándo se presenta la solicitud de disminución de pagos provisionales?

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(Imagen: El Contribuyente)

Si se pretende disminuir el pago provisional de julio, la solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba presentar el entero de dicho pago provisional

Las personas morales pueden solicitar la disminución de pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR), para el segundo semestre del ejercicio. Esto puede ser para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, lo anterior lo establece el artículo 14 de la Ley del ISR, en el inciso b) de su último párrafo, que establece lo siguiente:

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.

La solicitud para la disminución de pagos provisionales, se debe presentar a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Y cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. Esto lo establece el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR.

La nota indica que esto quiere decir que, si se pretende disminuir el pago provisional de julio, la solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba presentar el entero de dicho pago provisional.

Fecha límite para solicitar la disminución de pagos provisionales

Así que si el 17 de agosto es la fecha máxima para hacer el pago provisional de julio, sería el 17 del propio mes de julio (un mes antes del pago) la fecha máxima para presentar la solicitud.

Si lo que se pretende es disminuir los pagos de todo el segundo semestre la solicitud deberá presentarse, siguiendo las instrucciones del formato oficial, a más tardar el día 17 de julio.

Procedimiento

En la nota de Fiscalia se explica que el contribuyente deberá llenar (de acuerdo con la ficha 29/ISR del Catálogo de Servicios y Trámites del SAT) el Formato 34 Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales, adjuntando un escrito libre.

Lugar de presentación

De acuerdo con la Ficha 29/ISR, la presentación de esta solicitud puede hacerse en línea, en la siguiente dirección:

https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-aplicar-un-coeficiente-de-utilidad-menor-para-determinar-tus-pagos-provisionales

El trámite también puede presentarse de forma presencial, en las oficinas de recaudación del SAT, en los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas en la Oficialía de partes de Recaudación.

– Con información de Fiscalia.

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