Para que un empleado pueda considerarse como teletrabajador debe cumplir con las características que define la Norma Oficial Mexicana de la STPS
El 15 de julio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el proyecto de una Norma Oficial Mexicana (NOM) relacionada con el teletrabajo.
Se trata de un documento denominado “PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”.
De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, con el proyecto se reavivan las discusiones relacionadas con la reforma del teletrabajo, y surge la siguiente pregunta: ¿cuándo se define que el trabajador es una persona teletrabajadora?
Características para que un empleado sea considerado teletrabajador
En este contexto, la nota de Fiscalia expone las siguientes consideraciones:
- La NOM define que la persona teletrabajadora es la “persona trabajadora que presta su servicio personal, remunerado y subordinado en lugar distinto al centro de trabajo y utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para el desempeño de sus labores”.
- De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), Artículo 330-A, penúltimo y último párrafo, se indica que se regirán por las disposiciones del teletrabajo, las relaciones que se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.
- De igual forma, no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Por lo anterior, serán personas teletrabajadoras aquellas que tengan una relación de trabajo que se desarrolle:
- Por más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora.
- De forma habitual. Es decir, no ocasional o esporádicamente.
Pueden presentarse dificultades para medir el tiempo
En la práctica, Fiscalia considera que pueden presentarse dificultades para medir ese 40% del tiempo, en que la persona trabaja desde su domicilio o ubicación distinta al centro de trabajo. Esto se debe a que no se precisa si ese porcentaje es semanal, mensual o anual.
Por ejemplo, si una persona trabaja el 100% de una semana desde fuera del centro de trabajo, pero el resto del mes lo trabaja desde el domicilio, puede prestarse a incertidumbre si esa semana se considera teletrabajador y el resto del mes no.
Si bien estas situaciones pueden presentarse, para dilucidar sobre estos temas no se debe perder de vista que uno de los requisitos es que no se presente de manera ocasional o esporádica. En el caso planteado anteriormente, Fiscalia explico que la prestación del servicio del 100% en la semana fuera del centro de trabajo es, evidentemente, ocasional, pues el resto del mes lo laboró dentro del domicilio laboral.
Por eso, Fiscalia indicó que esta modalidad debe ser habitual para ser catalogada como teletrabajo.
– Con información de Fiscalia.