el Contribuyente

Aclara SAT: ¿cuándo pagan impuestos las iglesias?

Foto: Adán Vega

En el país hay poco más de 8,581 asociaciones religiosas registradas en el padrón del SAT y tienen obligaciones fiscales que deben cumplir.

El  Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a las iglesias cumplir con la entrega de su contabilidad y registrar en medios electrónicos sus ingresos o de manera opcional en la aplicación Mis Cuentas del SAT.
Asimismo, la dependencia establece facilidades a las asociaciones religiosas como deducir gastos que no excedan los 5 mil pesos, aunque no cuenten con la factura respectiva.
Según cifras de la Secretaría de Gobernación (Segob) en el país hay poco más de 8,581 asociaciones religiosas registradas en el padrón de la dependencia.

Obligaciones fiscales de las asociaciones religiosas

  1. Expedir facturas por las operaciones que realicen o comprobantes simplificados en el caso de operaciones mayores a 100 pesos, excepto en ingresos por celebraciones de culto, depositados en canastillas, alcancías, alfolíes, entre otros.
  2. Enterar mensualmente el impuesto retenido a los trabajadores, personas físicas que les presten servicios profesionales o les renten bienes inmuebles, así como expedir comprobantes por las retenciones efectuadas.
  3. En caso de realizar operaciones gravadas por efectos del Impuesto sobre Valor Agregado (IVA), deben pagar el impuesto y presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  4. Hacer el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de sus trabajadores.
  5. Presentar de forma anual, a más tardar el 15 de febrero la Declaración Informativa de Ingresos y Gastos.

En estos casos no pagan impuestos

De acuerdo con el órgano recaudador, las Asociaciones Religiosas no pagan ISR por los ingresos obtenidos por sus celebraciones de culto y la venta de artículos religiosos.

Tampoco pagan este gravamen por la manutención de ministros de culto, y está exento hasta por 5 UMAS elevadas al periodo de pago, siempre que se establezca en los estatutos de la asociación.

En el caso del IVA, no pagan impuestos por los ingresos propios de la actividad religiosa prestados a tus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que realices sin fines de lucro.

En estos casos sí pagan impuestos

Las asociaciones religiosas pagan ISR e IVA cuando:
  • Venden bienes distintos al activo fijo
  • Prestan servicios a personas distintas de sus miembros
  • Perciben ingresos por intereses y por obtención de premios
  • Las donaciones que reciban por empresas, dado que las asociaciones religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos. Cabe aclarar que el impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación, tomando como base el valor de mercado o en su defecto, el de avalúo.
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