Obligación para la transparencia de las donatarias respeta el principio de reserva de ley: SCJN
La Segunda Sala se pronunció sobre la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos
La regla 3.10.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 establecía para las donatarias a las que se les hubiera revocado o no hubieran renovado la autorización para recibir donativos, la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que la obligación contenida en la regla mencionada y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2019, respetan el principio de reserva de ley. Esto respecto de las directrices previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), sobre las obligaciones impuestas a las personas morales con fines no lucrativos a fin de ser consideradas instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
En el caso analizado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impuso a una asociación civil una multa por incumplir la obligación contenida en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del ISR, precisada en la regla y en la ficha de trámite mencionadas.
Inconforme, la asociación civil argumentó que la regla y ficha de trámite establecen obligaciones no previstas en la Ley del ISR, por lo que se vulnera el principio de reserva de ley.
Se explicó que en la regla y en la ficha de trámite se establece la forma en que se dará cumplimiento a la obligación prevista en la ley, relativa a que las personas morales a las que está dirigido el artículo 82, fracción VI, deberán mantener a disposición del público en general información relacionada con lo siguiente:
- La autorización para recibir donativos.
- El uso y destino de los donativos recibidos.
- El cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Además, deberán presentar información que permita corroborar que las actividades que desarrollan tienen como finalidad primordial el cumplimiento del objeto social.
La Segunda Sala de la SCJN concluyó que la regla 3.10.11 resulta acorde al principio de reserva de ley, debido a que pormenoriza, entre otras cosas, los datos sobre la autorización para recibir donativos, el tipo de donativo, el tipo de donante, el monto total de donativos recibidos, así como el estado de egresos derivados de la plantilla laboral, las percepciones de los directivos y los gastos de administración, operación, representación, etcétera.
Puedes ver la información que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: 15 de junio de 2022.
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