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¿Los viáticos son gastos por cuenta de terceros?

Existe una duda generalizada sobre este nuevo esquema es relativa a los viáticos y gastos de viaje



27 junio, 2022

Los gastos generados en un viaje de trabajo corren a cargo de la empresa, pero es el empleado quien materialmente los ejerce.

La regla 2.7.1.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece los lineamientos para realizar erogaciones a través de terceros, siendo una de las obligaciones el incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes, el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, además de algunas condicionantes adicionales que, según el caso, se deben cumplir.

De acuerdo con un análisis de Fiscalia, la aplicación de este esquema es impráctica y genera una serie de problemas administrativos, sin mencionar que tiene una serie de indefiniciones jurídicas importantes. Esto se debe a la manera en que está configurado.

Duda relativa a los viáticos y gastos de viaje

En la nota se indica que una duda generalizada sobre este nuevo esquema es relativa a los viáticos y gastos de viaje.

Además, se explica que la naturaleza de estos conceptos es un gasto por cuenta de terceros, donde en el caso más típico, un patrón le entrega viáticos al trabajador para que realice un viaje de trabajo. Los gastos incurridos en el viaje corren a cargo de la empresa, pero es el empleado quien materialmente los ejerce, en la medida en que se van generando durante el viaje.

Fiscalia señaló que dado que se trata de gastos a través de terceros, se cuestiona comúnmente si las nuevas reglas de gastos por cuenta de terceros les son aplicables a los viáticos o gastos de viaje. Esto es porque si es así, agregaría una considerable complejidad al manejo y comprobación de estos conceptos.

Se deben aplicar las reglas específicas y no los lineamientos generales

Para dar respuesta a esta interrogante, indicó que se debe partir de la base de que la regla específica tiene mayor jerarquía sobre la general. En el caso de viáticos y gastos de viaje, ya se prevé un mecanismo de comprobación y soporte documental, por lo que, al ser esta una regla específica que regula la situación particular, se tiene que le son aplicables las reglas específicas y no los lineamientos generales de los gastos por cuenta de terceros.

En este sentido, se tiene que los viáticos y gastos de viaje no entran al esquema de gastos por cuenta de terceros, y sólo deben cumplirse los requisitos que de forma expresa y específica la regulación fiscal establece par viáticos y gastos de viaje.

– Con información de Fiscalia.





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