el Contribuyente

El SAT podría impedir facturar a empresas que no han declarado

agresiva cancelación de sellos

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Esta situación imposibilita la presentación de la declaración anual para aquellas personas que tengan su firma electrónica vencida

Las autoridades fiscales pueden suspender temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD), que se utiliza para facturar, cuando los contribuyentes omitan la presentación de la declaración anual. La suspensión ocurrirá transcurrido un mes posterior a la fecha límite.

El supuesto de suspensión mencionado lo establece el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este sentido, Fiscalia publicó un artículo en el que explicó que si la declaración anual de personas morales vence el 31 de marzo, y transcurre un mes sin su presentación, el SAT tiene la facultad de suspender temporalmente el sello digital. Esto tiene efectos equivalentes a la cancelación. Es decir, no le será posible al contribuyente emitir facturas.

Por esta razón, el texto indica que desde el 1 de mayo de 2022, las personas morales que no han presentado su declaración pueden ser sujetas a la suspensión de sus sellos digitales.

En el artículo de Fiscalia se señala que uno de los problemas que se presenta en la práctica es que uno de los cambios implementados por el SAT para la presentación de la declaración anual, es que ésta debe ser firmada con la firma electrónica (e.firma) del contribuyente.

El problema con esta situación es que quienes tengan su firma vencida, tienen dificultad para renovarla porque los servicios en las oficinas del SAT están saturados y han anunciado que solamente se atenderán con cita, y dada la disminución en la operación de las oficinas de gobierno, estos trámites son tardados.

Fiscalia aseguró que esta situación imposibilita la presentación de la declaración anual para aquellas personas que tengan su firma electrónica vencida.

Por todo lo anterior, considera que es muy importante que las personas morales que a la fecha no hayan presentado su declaración anual, subsanen cuanto antes esta situación, y quienes encuentran dificultades para renovar su firma electrónica, se acerquen a la autoridad o a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para buscar alguna solución.

– Con información de Fiscalia.

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