Un artículo de CFF da instrucciones importantes para acreditar la representación legal de una persona física o moral.
La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder.
El artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF) ofrece instrucciones importantes para acreditar la representación legal de una persona física o moral.
Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la disposición legal mencionada se puede complementar con lo que señalan los reglamentos y disposiciones generales.
Para explicar lo anterior, entre otras, Fiscalia expuso las siguientes consideraciones:
Regla general para la representación
El artículo 19 del CFF indica en su primer párrafo que la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.
Debe señalarse que, según señala el párrafo antepenúltimo del artículo 19 indica que quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.
Casos de representación de personas morales
El artículo 13 del Reglamento del CFF indica que la representación legal se tendrá acreditada cuando el representante
tenga conferido un poder general para actos de administración, de administración y dominio o para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales, salvo que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
Poderes para acreditar la representación
El anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 indica en el apartado 1.2 “Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes” lo que se entiende por “poderes”.
En su artículo, Fiscalia también expone los distintos tipos de poderes:
- Poder general para pleitos y cobranzas
- Poder general para actos de administración
- Poder general para ejercer actos de dominio
- Poderes especiales
En el artículo se explica para qué sirve cada uno de los documentos enlistados.
Además, se resalta que la regla 2.1.16. de la RMF indica que podrá acreditarse la representación de la persona a través de un poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
– Con información de Fiscalia.