el Contribuyente

Con la factura 4.0 será relevante el orden del nombre y apellidos en los sistemas de nómina

¿Cómo se registran en el CFDI de nómina los costos derivados del teletrabajo

(Imagen: El Contribuyente)

En la versión 3.3 del CFDI, no es relevante si se estructura el nombre del contribuyente colocando primero el nombre y después los apellidos o viceversa

Uno de los requisitos de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), es que debe contener el nombre del receptor del comprobante tal como está en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, generalmente los sistemas de nómina de las empresas, sean adquiridos en el mercado, contratados a un tercero o desarrollados dentro de la misma organización, operan para cumplir con obligaciones fiscales y de seguridad social.

Al respecto, el artículo indica que la información solicitada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) requiere que el nombre del trabajador se encuentre segmentado. Es decir, que se identifique el nombre y los apellidos por separado.

En contraste, señala que la información solicitada para la emisión del CFDI no había requerido identificar el nombre o el apellido del receptor, por lo cual, hasta la fecha, era indiferente la forma en que se estructuraba el nombre del trabajador dentro del CFDI de nómina.

Dicho de otra forma, para efectos de la emisión del CFDI, hasta su versión 3.3, no es relevante si se estructura el nombre del contribuyente colocando primero el nombre y después los apellidos o viceversa.

Importancia de colocar nombre antes de apellidos

Pero el artículo de Fiscalia destaca que con la versión 4.0 del CFDI, será relevante que el campo del nombre del receptor concuerde con los registros en el RFC. Al respecto, no basta que los acentos, espacios y puntos concuerden sino además la estructura del nombre.

En el artículo se explica que si se colocan los apellidos antes del nombre del sujeto, considerando que tanto el RFC como el código postal son los correctos, se obtendrá el resultado que indica que “el nombre, denominación o razón social no coincide con el registrado en el RFC”. Así que la validación no tendría un resultado satisfactorio.

El 24 de febrero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una infografía en la que indica que los nombres del emisor y receptor se deben registrar en mayúsculas.

Además, el documento señala que el nombre debe registrarse tal y como se encuentra en la cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal, respetando números, espacios y signos de puntuación. Y al parecer se debe respetar un orden donde el nombre se coloca primero y después los apellidos.

Las empresas deberían organizar sus sistemas de nómina

Demostrado el punto anterior, Fiscalia sugiere que cada empresa evalúe sus sistemas de nómina, para identificar si el campo del nombre del receptor es llenado según lo requiere el CFDI 4.0, de manera que se cumpla con la correcta colocación del nombre del trabajador para efectos del CFDI de nómina. Pero considera que se deben seguir utilizando los nombres segmentados para otros efectos, como el de los trámites de seguridad social.

– Con información de Fiscalia.

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