¿Qué se debe informar en el aviso de socios y accionistas en 2022?
Como parte de los cambios fiscales que entraron en vigor en 2022, se realizaron modificaciones al aviso de socios y accionistas.
Desde 2021, las personas morales tienen la obligación de presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de socios o accionistas. Esto lo establece el artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Como parte de los cambios fiscales que entraron en vigor en 2022, se realizaron modificaciones al precepto legal mencionado. Esto se hizo para precisar los socios o accionistas sujetos de ser parte del aviso que debe enviarse al RFC cada que exista una modificación o incorporación de la estructura accionaria.
Consideraciones para el aviso de socios y accionistas en 2022
En este contexto, Fiscalia publicó un artículo en el que explicó y analizó los cambios, y entre otras, expuso las siguientes consideraciones:
Avisos de socios y accionistas para sociedades privadas
El principal cambio del precepto consiste en que, a partir del 2022, en el aviso de socios o accionistas para 2022 se deberá informar:
- El porcentaje de participación de cada uno de los socios o accionistas en el capital social.
- El objeto social, en caso de que sean personas morales.
- Quién ejerce el control efectivo. O dicho de otra forma, quién ostenta la responsabilidad solidaria.
En el análisis se explica que resulta difícil determinar a qué se refiere la norma cuando indica “control efectivo”. Y Fiscalia considera que aún con el análisis realizado, para garantizar la seguridad jurídica, es necesario que la autoridad aclare el alcance de este concepto para efectos del aviso.
En el análisis se indica que se puede lograr un acercamiento aproximado de los alcances de este supuesto:
Para ello, es preciso atender a la exposición de motivos para la reforma del 2021 en donde el Ejecutivo señala a la letra lo siguiente:
No se omite señalar que dentro del supuesto a que se refiere el artículo 27, apartado B, fracción VI del citado Código, no están comprendidas las personas morales que su constitución (contrato) o la finalidad, es distinta a la de una persona moral con actividades económicas y que inclusive sus integrantes no participan de una responsabilidad solidaria dentro de dicha organización y, por lo tanto, no reúnen la característica de socios, accionistas, asociados o cualquier otra denominación con la que se reconocida la figura de sus integrantes.
De lo anterior se interpreta que las personas morales obligadas a presentar el aviso son aquellas que estén integradas por personas que participen de una responsabilidad solidaria respecto de la organización. Pero el texto normativo no contiene esta aclaración.
Luego, hay que remitirse al artículo 26, fracción X, del CFF en donde se trata el tema de responsabilidad solidaria de socios o accionistas. Ahí, en el penúltimo párrafo de la fracción se indica que la responsabilidad solidaria “únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad”.
En ese sentido, el siguiente párrafo señala que se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
- Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
- Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
- Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Por lo tanto, Fiscalia considera que si bien la obligación del aviso de socios o accionistas requiere de mayor esclarecimiento, se puede interpretar que la autoridad hace referencia a control efectivo en los mismos términos de la responsabilidad solidaria.
Avisos de socios y accionistas para empresas públicas
El segundo párrafo de la fracción VI, del apartado B, del artículo 27, indica que tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, se deberá presentar la información a que se refiere esta fracción respecto de las personas que tengan “control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral”.
En ese sentido, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 2.5.23., precisa que se entenderá por control, influencia significativa y poder de mando, aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
Presentación del aviso
El análisis también indica que la RMF para 2022, en la regla 2.4.15., establece cómo debe presentarse el aviso de socios y accionistas.
La presentación del aviso se debe realizar conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el Anexo 1-A, conforme a lo siguiente:
- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.
- Lo presentarán en el Portal del SAT.
- La situación fiscal ante el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica a relacionar deberá ser Activo.
- La solicitud de actualización deberá ser promovida por el representante legal de la persona moral, por lo que deberá contar con su e.firma.
- Los datos de los socios y accionistas deberán coincidir con los establecidos en el acta constitutiva y se deberá indicar si tienen el control efectivo de la sociedad, así como su porcentaje de participación.
- Deberá adjuntar el documento protocolizado que corresponda.
– Con información de Fiscalia.
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