El artículo 126 de la LFT establece que algunos patrones están exceptuados del pago de la PTU.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) o reparto de utilidades debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Esto lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y las utilidades deben ser pagadas a más tardar 60 días después. Es decir, en los meses de mayo y junio respectivamente.
Así que en mayo inicia formalmente la obligación del pago de las utilidades.
De acuerdo con Fiscalia, la obligación de participar las utilidades a los trabajadores la establece el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Pero el artículo 126 de la LFT establece algunas excepciones.
Patrones exceptuados del pago de la PTU
Al respecto, la nota indica que quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:
- Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, calificado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi), durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.
- Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria. Dicha secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a 300,000 pesos, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de diciembre de 1996.
– Con información de Fiscalia.