el Contribuyente

¿Qué patrones no están obligados a pagar utilidades?

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El artículo 126 de la LFT establece que algunos patrones están exceptuados del pago de la PTU.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) o reparto de utilidades debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Esto lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y las utilidades deben ser pagadas a más tardar 60 días después. Es decir, en los meses de mayo y junio respectivamente.

Así que en mayo inicia formalmente la obligación del pago de las utilidades.

De acuerdo con Fiscalia, la obligación de participar las utilidades a los trabajadores la establece el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Pero el artículo 126 de la LFT establece algunas excepciones.

Patrones exceptuados del pago de la PTU

Al respecto, la nota indica que quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:

– Con información de Fiscalia.

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