el Contribuyente

¿Qué pasa fiscalmente si los clientes pagan cuentas incobrables deducidas?

El Contribuyente

Cuando no se puede hacer efectivo un cobro, es viable deducir fiscalmente la pérdida por las cuentas incobrables.

Al realizar operaciones de compra-venta, tenemos la expectativa de que todo salga bien tanto para el vendedor como para el comprador. Pero en ocasiones el comprador puede incumplir con el pago, por lo que se deben realizar las gestiones necesarias de cobro para no perder recursos financieros.

En este orden de ideas, cuando no se puede hacer efectivo el cobro, es viable deducir fiscalmente la pérdida por concepto de créditos incobrables cuando se cumplan los requisitos establecidos.

La deducción de créditos incobrables la establece el artículo 25, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En este contexto, Fiscalia publicó un texto en el que analizó ¿qué implicaciones fiscales actualiza el hecho de que los clientes paguen la cuenta por cobrar deducida como incobrable?

El pago de una cuenta incobrable es ingreso acumulable

El texto indica que el artículo 18, fracción V, de la Ley del ISR indica que se consideran como ingresos acumulables “los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable”.

Y en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Fiscalia explicó que debe reconocerse que al no existir un cobro efectivo de las contraprestaciones, el contribuyente no realizó el traslado del IVA. Al momento en que el contribuyente cobra una cuenta considerada como incobrable, le es trasladado, por primera vez, el impuesto y en consecuencia, es factible que acredite el mismo.

– Con información de Fiscalia.

Salir de la versión móvil