Los contribuyentes que usan una parte de su casa habitación como oficina, tienen derecho a deducir ciertos gastos.
Los contribuyentes que desarrollan una actividad profesional o empresarial y usan una parte de su casa habitación como oficina, tienen derecho a deducir ciertos gastos.
En este contexto, Fiscalia publicó un análisis en el que indica que los contribuyentes con actividades empresariales y profesionales que lleven a cabo su negocio en su casa habitación, pueden deducir lo siguiente:
Renta o depreciación del inmueble
La renta que por ella pagan, o bien, la depreciación cuando sean dueños del inmueble, todo esto en la parte proporcional del importe de las rentas pagadas, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien.
Impuesto predial
El impuesto predial y otras contribuciones serán deducibles en la proporción que representen los metros cuadrados utilizados para la actividad, con respecto al total de metros cuadrados de la casa.
Agua, luz y gas
La deducción de gastos como servicios internet, luz, gas, teléfono, mantenimiento y reparaciones, que en ocasiones se comparten con el resto de la casa-habitación, no se encuentra limitada de forma expresa, y al no haber disposición que regule estas deducciones, se tienen las siguientes alternativas:
- Deducir el gasto en su totalidad.
- Identificar cuál es el consumo específico de estos servicios que se hace en la oficina.
- O deducir de forma proporcional estos gastos.
Fiscalia indicó que en todo caso, se deben cumplir las demás formalidades que marca la ley para tomar la deducción de estos gastos.
– Con información de Fiscalia.