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¿Los depósitos equivocados de BBVA pueden ser considerados como ingresos por el SAT?

Después del error cometido en BBVA, los contribuyentes podrían preguntar lo siguiente: ¿Los depósitos equivocados se consideran ingresos para fines del ISR?



El Contribuyente
17 mayo, 2022

Cuentahabientes del banco BBVA México recientemente reportaron a través de redes sociales que les habían emitido depósitos desconocidos a sus cuentas.

Poco después, el banco aclaró que “algunas operaciones de compra realizadas recientemente con tarjetas de débito no fueron cargadas a las respectivas cuentas y esos montos, por un error humano, fueron liberados.

Por eso, los montos se reflejaban en las cuentas de sus clientes como saldos disponibles.

En este contexto, como un ejercicio de aplicación de la norma fiscal, Fiscalia publicó una nota en la que responde la siguiente pregunta: ¿Estos depósitos se consideran ingresos para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR)?, es decir, ¿el Servicio de Administración Tributaria puede considerar ingresos y fiscalizar estos depósitos?

¿Los depósitos equivocados en BBVA son ingresos?

De acuerdo con la nota, para saber si los depósitos mencionados son ingresos hay que remitirse al “Capítulo 9 – De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, de la Ley del ISR:

  • En su artículo 142, se indica que “se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes: “I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona”.
  • En su artículo 141 se indica que se “considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio”.

¿Estos depósitos se configuran como un aumento patrimonial?

Por lo anterior, Fiscalia indicó que habría que preguntarse si en algún momento estos depósitos se configuran como un aumento patrimonial. Y para analizar el caso, expuso los siguientes supuestos:

  • Si desde un inicio se reconoció que el cuentahabiente tendría que regresar el depósito al banco, aunque fuese de forma automática, se puede inferir que no existe un aumento patrimonial y por ende no es ingreso que pague ISR.
  • En caso de que el contribuyente se haya gastado el dinero, habría que identificar si tiene más recursos en su cuenta o no.
  • En caso de que sí tenga suficientes recursos, se concluiría en el sentido de que no existe un aumento patrimonial ya que el dinero recibido, aunque haya sido gastado, tuvo que ser retribuido al banco.
  • Pero en caso de que un cuentahabiente se haya gastado el dinero y no tenga los recursos suficientes para cubrir los montos percibidos, surgen dos posibilidades:
  1. Si el banco recupera el recurso obtenido una vez que el cuentahabiente ha introducido más recursos a su cuenta, se puede concluir que no se configura el aumento patrimonial y por ende tampoco el ingreso.
  2. En caso de que el banco no insista en recuperar el recurso o si el cuentahabiente no introdujo más recursos a la cuenta durante el ejercicio, se concluiría que sí hubo un aumento patrimonial ya que el sujeto recuperó recursos de gastos realizados.

Los depósitos fueron recuperados

En el caso de BBVA México, recientemente emitió un comunicado en que indicó que los registros ya han sido corregidos y que los estados de cuenta se encuentran debidamente registrados.

– Con información de Fiscalia.





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