Es ilegal el bloqueo de cuentas bancarias cuando se desvirtuó la causa: Prodecon
El ombudsman fiscal indicó que es indebido que el aseguramiento precautorio persista aún y cuando el contribuyente acreditó que ha cesado la conducta que lo motivó.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó una recomendación en la que indica que es indebido que la autoridad extienda de manera ilimitada el aseguramiento precautorio como medida de apremio, una vez que el contribuyente desvirtuó la causa que lo motivó, consistente en su no localización durante el ejercicio de facultades de comprobación.
Se trata de la Recomendación 04/2022, que versa sobre la indebida actuación de la autoridad fiscal, porque aún y cuando el contribuyente desvirtuó la causal que dio origen a la inmovilización de sus cuentas bancarias persiste la medida de apremio.
Una contribuyente se quejó por el bloqueo de cuentas bancarias
La recomendación deriva de un caso en el que sucedió lo siguiente:
1. Una contribuyente promovió una queja ante la Prodecon
El 4 de febrero de 2021, el representante legal de una contribuyente promovió una queja ante la Prodecon, manifestando que sus cuentas bancarias fueron inmovilizadas, sin que se le haya notificado la orden respectiva.
2. La Prodecon investigó
En febrero y marzo de 2021, la Prodecon llevó a cabo acciones de investigación, para obtener información indispensable para estar en aptitud de admitir a trámite la queja.
3. Explicación de la autoridad
El 17 de marzo de 2021, la titular de la Dirección de Verificaciones Fiscales de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México informó que, el 10 de noviembre de 2020, solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios de la contribuyente. Esto lo hizo porque después de iniciadas las facultades de comprobación, el personal adscrito a la citada dirección fue al domicilio de la contribuyente para continuar con la visita domiciliaria respectiva, y encontró cerrado el domicilio, por lo que al no encontrarse localizada, su conducta se ubicó en el supuesto previsto en el artículo 40-A, primer párrafo, fracción I, inciso a) del
Código Fiscal de la Federación (CFF), al obstaculizar el desarrollo de las facultades de comprobación, razón por la cual solicitó el aseguramiento precautorio de sus depósitos bancarios. Además, señaló que el 16 de marzo de 2021 emitió un oficio para dar a conocer a la contribuyente el aseguramiento precautorio de sus depósitos bancarios, el cual notificó por estrados.
4. Se solicitó un informe a la autoridad
El 22 de marzo de 2021, mediante un acuerdo, se admitió a trámite la queja, requiriéndose un informe de ley, respecto de lo sucedido a la autoridad responsable.
5. La Prodecon emitió su recomendación
Tramitada la queja en todas sus etapas, la Prodecon emitió su recomendación.
Recomendación de la Prodecon
Como parte de su recomendación, la Prodecon indicó que resulta ilegal que el aseguramiento precautorio persista aún y cuando el contribuyente acreditó que ha cesado la conducta que lo motivó, y que la unidad administrativa competente ha podido desarrollar las facultades de comprobación que inició.
La ilegalidad se debe a que no existen elementos para que el aseguramiento precautorio persista, y sólo denota la intención de la autoridad de mantener inmovilizados los depósitos bancarios, hasta que se concluya el ejercicio de facultades de comprobación.
Por eso, la Prodecon recomendó a la autoridad que ordene levantar el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios de la contribuyente. Esto, en términos del artículo 40-A del CFF, toda vez que se desvirtuó la causa que dio lugar a dicha medida.
Adicionalmente, la Prodecon señaló que resulta ilegal que la autoridad fiscal pretenda incorporar otro elemento al señalar que el domicilio de la contribuyente supuestamente no cumple con lo previsto en el artículo 10 del CFF. Lo anterior es así toda vez que el referido artículo 40-A del CFF no prevé dicha situación como un supuesto de procedencia del aseguramiento precautorio.
– Con información de Fiscalia.
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