¿En qué casos el SAT puede solicitar a mi información bancaria?
En México, el secreto bancario se encuentra regulado por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una medida en la que autoriza a autoridades fiscales y bancarias acceder a información de contribuyentes sin que exista una orden judicial de por medio.
La resolución fue expedida debido al caso de Moisés Mansur Cisneyros, un empresario acusado de fraude fiscal por 12.4 millones de pesos y acusado de lavado de dinero por ser presunto prestanombres de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, en la compra a través de empresas fantasma de terrenos por un monto de 439 millones de pesos.
Con la medida, la SCJN autoriza acceder a su información bancaria para obtener los datos que fueron entregados a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para acusarlo de lavado de dinero fue inconstitucional.
Sin embargo, para seguir brindando confianza a los contribuyentes, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) reveló que solo en algunos casos se podrá pedir dicha información.
¿Cuándo podrá ser solicitada mi información?
- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá el derecho de solicitar la información de cualquier persona con el banco, pero solamente cuando haya un juicio de por medio.
- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá revelar los datos a Hacienda en caso de que se requiera realizar auditorías, es decir, antes de que inicie el proceso penal.
El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes.
De esta forma, las instituciones financieras están obligadas a no revelar la información privada de sus clientes y a proteger su información confidencial ante terceros. En México, el secreto bancario se encuentra regulado en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
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