Las fechas límite son el 30 de mayo y el 29 de junio, dependiendo si el empleador es persona moral o física.
El Servicio de Administración Tributaria aclaró las fechas límite para que los patrones entreguen el reparto de utilidades a sus trabajadores, dependiendo del tipo de contribuyente que sea.
En un comunicado, la autoridad tributaria dijo que el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del empleador, de acuerdo con los periodos siguientes:
- Si el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo.
- Si el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.
“El reparto de utilidades es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo, la cual indica que todos los trabajadores de planta o eventuales, tienen derecho al reparto de utilidades”, manifestó el SAT.
El fisco aclaró que aquellos empleados que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores también deben recibir las utilidades.
A quienes no les toca esta participación es a los puestos de dirección, administración, gerencias generales, socios, accionistas, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda. y trabajadores del hogar.
La cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.
El SAT detalló que si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en el correo inspeccionfederal@stps.gob.mx y dejó a disposición de los contribuyentes el link del minisitio de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU):
http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/index.html