El cálculo del plazo para el reparto de utilidades puede generar polémica, porque existen dos interpretaciones.
Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y el reparto de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) debe ser pagado a más tardar 60 días después. Esto lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Hasta 2019 el plazo máximo para pagar esta prestación era para el fin de mayo para las personas morales y el fin de junio para personas físicas, pues se computaban los días naturales.
Pero de acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, el 1 de mayo de 2019 se reformó la LFT incorporando, entre otras cosas, el artículo 3-Ter, el cual contiene una serie de definiciones de conceptos. Dicho artículo, en su fracción V establece que el término “Día” se refiere a “día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales”.
Por eso, acatando lo establecido en el reciente artículo 3-Ter, se debe entender que los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual, son días hábiles.
Interpretación con días naturales
Sin embargo, la nota señala que no parece ser este el sentido de la reforma. Inclusive el material informativo difundido por la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para el reparto de utilidades o PTU, señala el vencimiento tradicional de mayo y junio, como se hacía anteriormente.
Interpretación con días hábiles
Si se aplicara la reforma, como tal, los plazos para la entrega de la PTU serían el 23 de junio para personas morales, y el 25 de julio para personas físicas, considerando la ampliación en el plazo para la presentación de su declaración anual al 2 de mayo.
Polémica por la jerarquía de las normas
No obstante, Fiscalia explicó que el artículo 3-Ter de la LFT también señala que por término “día” se hace referencia a día hábil, “salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales”.
En este contexto, en el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, en su artículo 6, se señala que “el reparto de utilidades en beneficio de los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que corresponda pagar el impuesto sobre la renta anual”.
De lo anterior, se desprende que sí existe una disposición expresa que, para el caso del reparto de la PTU, indica que los días son naturales.
Ahora bien, queda la polémica de que es el Reglamento el que señala que los días son naturales, contrario a lo que ahora señala la LFT. El problema es que el nuevo artículo 3-Ter es jerárquicamente superior y es, además, posterior en tiempo, lo que pudiera interpretarse como que es una norma jerárquicamente superior.
La interpretación más favorable al trabajador
En este sentido, Fiscalia también explicó que el artículo 18 de la misma LFT establece que “en la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2 y 3. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”. Lo más relevante de esta disposición es la porción que señala que, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
En este caso, la interpretación más favorable al trabajador es que el reparto de utilidades se realiza dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que corresponda pagar el impuesto anual.
En el caso de los patrones RIF obligados a pagar PTU, el plazo vence el 29 de junio por disposición expresa de la regla 3.13.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Por lo anterior, Fiscalia considera que los patrones deben conocer cuáles son las fechas límite para el cumplimiento de esta obligación según la ley y evitar así problemas laborales.
– Con información de Fiscalia.