Cómo funcionará la validación del régimen fiscal del receptor en la factura 4.0
Para la validación del régimen fiscal del receptor, debe ser procedente el uso del CFDI con el régimen indicado.
Para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura versión 4.0, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige como requisito la validación del nombre, código postal y régimen fiscal del receptor.
Criterios de validación del régimen fiscal del receptor
De acuerdo con un artículo de Fiscalia, para el caso del régimen fiscal, parece que lo que se va a validar no es que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona que es.
Lo anterior se debe a que la matriz de errores que contiene los parámetros de validación de los comprobantes señala los siguientes criterios:
- Régimen fiscal del emisor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del emisor.
- Régimen fiscal el receptor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del receptor.
En el artículo de Fiscalia se explica que al referirse a que debe corresponder “con el tipo de persona del receptor”, significa que el régimen debe corresponder con el tipo de persona, sea un régimen de persona física o uno de persona moral.
Limitante para la validación
Sin embargo, se aclara que lo anterior no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona. Esto se debe a que el campo “Uso del CFDI” (donde se define qué uso tiene ese comprobante) depende del régimen fiscal registrado para el emisor.
Por ejemplo, el artículo indica que si en un comprobante se define el “uso del CFDI” como “03 – Gastos en general”, se tiene que no cualquier régimen de persona física receptora es aceptado para ese uso. El régimen que está excluido prácticamente de cualquier “uso” de tipo “gasto” es el régimen “605 – Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios”. Es decir, no será posible emitir un CFDI que tenga como uso ’03 – Gastos en general’ si el régimen del receptor es el de sueldos.
Otro ejemplo es el régimen de intereses. Una persona física que únicamente tributa en el régimen de intereses (614) tendría exactamente las mismas restricciones que las de una persona física en el régimen de salarios, con la consideración adicional de que a esta persona no se puede emitir un CFDI con uso “CN01 – Nómina”.
Regímenes y usos incompatibles
En este contexto, Fiscalia considera importante conocer los regímenes fiscales del receptor que se aceptan para cada tipo de uso del CFDI.
Por lo anterior, Fiscalia advirtió que aún cuando parezca que la validación del régimen del receptor es de sencilla superación, no se debe perder de vista que puede haber casos que compliquen el proceso de facturación. Por eso, los emisores de CFDI deben asegurarse de que los regímenes a registrar en la base de datos de clientes, para efectos de facturación, sean los que procedan con el uso que se le pretenda dar al comprobante, según el efecto fiscal que se le pretenda dar.
– Con información de Fiscalia.
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