Buscan que influencers paguen impuestos al SAT por “publicidad disfrazada”
La iniciativa plantea que, al momento de realizar contenido publicitado, este tipo de comunicadores paguen impuestos al SAT.
La diputada de Morena, María del Rosario Merlín García, presentó una iniciativa para regular ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el contenido publicitado o “publicidad disfrazada de contenido” por los influencers, youtubers y tiktokers.
La iniciativa plantea que, al momento de realizar contenido con publicidad, este tipo de comunicadores paguen impuestos, por lo que deberán darse de alta ante el SAT como “prestadores de servicio de comunicación audiovisual”.
“Se va a regular toda publicidad engañosa, que ahora se abre terreno libre en mucho de los canales de estos prestadores de servicio de comunicación audiovisual y que ha tenido repercusiones públicas con casos sonados de promoción a la anorexia, a ludopatía o incluso la adicción a las drogas”, se lee en la iniciativa.
La iniciativa propone reformar el artículo 32 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La diputada estimó que la ley debe establecer una diferenciación porque “no todas aquellas entidades que emitan contenidos audiovisuales en las plataformas digitales deberán ser consideradas prestadores audiovisuales”.
De acuerdo con la iniciativa presentada por la diputada, aquellos videos que sean generados por los usuarios finales y no tengan como objetivo generar una remuneración ni tenga un impacto significativo en la audiencia, estarán excluidos del pago de impuestos fiscales.
Ramiro Ávalos, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), recientemente dijo a Expansión que las plataformas pagan a los creadores de contenido por conceptos de actividades como la publicidad y vistas. Y ese ingreso está sujeto al pago de impuestos porque es producto de una actividad empresarial.
El especialista explicó que los pagos de las plataformas a los generadores de contenido son a través de transferencias bancarias a cuentas que pueden estar en México o en el extranjero, y aunque estén fuera del país deben ser reportadas al SAT.
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