Las personas morales, es decir las empresas, deben presentar su anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y la declaración de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) debe ser pagada a más tardar 60 días después. Es decir, en los meses de mayo y junio respectivamente.
En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) publicó recientemente un documento titulado “Aspectos por considerar en el reparto de la PTU correspondiente al ejercicio de 2021”.
El documento contiene un análisis sobre el reparto de utilidades o PTU, realizado por el contador Francisco Argüello García, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP.
El documento tiene 12 páginas y contiene los siguientes temas:
- Consideraciones generales en la determinación de la PTU en materia laboral.
- Principales aspectos en materia del ISR e IMSS derivados del pago de la PTU.
- Algunas consideraciones relacionadas con la reforma a la subcontratación laboral.
Puedes ver el documento que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: mayo de 2022 .