el Contribuyente

Así se calcula el nuevo tope para el reparto de utilidades

Los patrones tienen algunas inquietudes relacionadas con el cálculo del tope de la PTU para 2022.

Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicadas el 23 de abril de 2021, el artículo 127 fue adicionado con una fracción VIII, que establece un nuevo tope en la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) o reparto de utilidades.

Dicha fracción establece que el monto de la PTU tendrá como límite máximo los siguientes montos, debiéndose aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador:

Lo anterior implica que si la PTU que resulta para un trabajador, derivado del proceso de individualización, es mayor a tres meses de salario o al promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, entonces no se entregará el monto derivado de la individualización, sino que se topará al monto mayor entre los tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, los patrones tienen algunas inquietudes relacionadas con el cálculo del tope de reparto de utilidades para 2022.

Guía para el reparto de utilidades

Pero el artículo señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un documento titulado “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades”.

El documento fue difundido el 25 de marzo de 2022, y tiene un pronunciamiento en torno a la aplicación de esta nueva fracción III.

Cálculo del nuevo tope de la PTU

La autoridad señala los siguientes lineamientos para el cálculo de la individualización de la PTU:

Se deberá pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente.
Únicamente cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago de la PTU, salvo que el promedio de la PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días, entonces invariablemente se deberá pagar dicha cantidad promediada, ya que este monto resulta más benéfico para el trabajador.

En el caso de la aplicación del reparto de utilidades en la modalidad que prevé pagar la PTU mediante el promedio del salario de los últimos tres años, la antigüedad del trabajador no será un factor para tomarse en cuenta. En consecuencia, a los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento.

Los alcances contenidos en la fracción VIII, del artículo 127, establecen parámetros mínimos que se deben observar sin perjuicio de que los sectores económicos, de común acuerdo con los trabajadores, establezcan mejores condiciones a través de la negociación colectiva. Este supuesto aplica siempre y cuando el cálculo del reparto de utilidades del 10 % exceda de tres meses del salario del trabajador.

Promedio ficticio

Esta postura de la STPS crea un promedio ficticio por “categoría” o por puesto de un trabajador. Es decir, que, si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se calcularía un promedio de tres años de una categoría correspondiente o de puesto igual o similar.

No sólo es un promedio ficticio, sino que este procedimiento no se establece en ninguna parte de la Ley por lo que es un criterio que carece en su totalidad de fundamento legal.

No obstante, es el criterio manifestado por la autoridad y es necesario conocerlo y evaluarlo.

El documento de la STPS puede ser descargado aquí.

– Con información de Fiscalia.

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