Si los contribuyentes querían mantener los beneficios del estímulo fiscal del ISR de las regiones fronterizas, debían presentar un aviso antes del 31 de marzo del 2022.
En 2019 entró en vigor el decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte (RFN), y en 2021 se emitió un estímulo similar para la región fronteriza sur (RFS).
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, los estímulos consisten en la causación del Impuesto sobre la Renta (ISR) solamente en dos terceras partes del impuesto, y en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), una reducción del 50% del impuesto.
Para el caso de personas morales, esto equivale a una tasa del 20% de ISR, y para el caso de personas físicas dependerá de la tasa efectiva de impuesto que causen, según el rango de la tarifa en que se ubiquen.
Como parte de los estímulos, también se otorga un crédito del 50% del IVA causado a quienes realicen los actos o actividades objeto del impuesto en establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte (RFN), excepto por el acto de la importación.
Aviso en materia de ISR
El artículo indica que para tener acceso a los beneficios en materia del ISR, los contribuyentes deben presentar un aviso de inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur. Esto lo establece el artículo 7 de ambos decretos.
La autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo. Esto lo establece el artículo 8 de ambos decretos.
La misma disposición señala que, si el contribuyente desea continuar acogiéndose a los beneficios del decreto y seguir en el padrón de beneficiarios, deberá solicitar renovación de la autorización.
La ficha de trámite 1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, que regula la presentación de este aviso, señala que la vigencia de esta inscripción es de un año. Es decir, estará vigente durante el año en que se presenta. Y en el caso de renovación, el aviso debía presentarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
Por eso, las personas que deseaban continuar aplicando en 2022 el estímulo de las regiones fronterizas para ISR, debían presentar nuevamente la solicitud de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur a más tardar el 31 de marzo de 2022.
Avisos en materia de IVA
Para el caso del IVA, Fiscalia indicó que el decreto prevé la presentación de un aviso de aplicación de este estímulo fiscal, el cual se presenta en términos de la ficha 3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.
El decreto no hace mención expresa en cuanto a la vigencia de este aviso, pero la ficha de trámite señala que este aviso tiene vigencia hasta que el contribuyente presente el Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte o sur.
En este sentido, quienes hayan presentado el aviso para el estímulo RFN y RFS del IVA en años anteriores, no tienen la necesidad de presentar nuevamente ningún aviso para continuar aplicando este régimen opcional.
Para quienes inicien actividades o presenten aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte o sur, Fiscalia señaló que podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción o del aviso de apertura. En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.
– Con información de Fiscalia.