Si el trabajador no trabajó todo el año, al presentar su declaración anual podría obtener saldo a favor.
Los trabajadores que no laboraron el año completo, porque iniciaron labores después del 1 de enero o concluyeron las relaciones laborales con el patrón antes del 31 de diciembre, pueden presentar declaración anual para obtener saldo a favor.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, lo anterior se debe a que los patrones no efectuarán el cálculo del impuesto anual de los trabajadores, entre otros, en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate.
- Cuando haya dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
Esto lo establece el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Información publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica que
los trabajadores están obligados a presentar su declaración anual, en los siguientes supuestos:
- Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
- Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
- Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
- Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Esto lo establece el artículo 98 de la Ley del ISR.
Declaración en caso de iniciar labores después del 1 de enero
En el artículo de Fiscalia se indica que de la lista anterior de supuestos, no se prevé que el trabajador esté obligado a presentar su declaración cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1 de enero del ejercicio de que se trate, sino solamente cuando se dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
Pero se aclara que si bien es cierto que la ley obliga al trabajador a presentar la declaración solamente en el caso en que deja de laborar antes del 31 de diciembre, también lo es que no hay disposición que le prohíba presentarla en aquellos casos en que hubiera iniciado labores después del 1 de enero y continúe laborando todo el ejercicio.
Por eso, en cualquiera de los casos, el trabajador puede presentar su declaración. Inclusive, la propia disposición señala la posibilidad de presentar la declaración anual avisando al patrón tal situación. Para estos efectos, el Reglamento de la Ley del ISR indica que el aviso debe darse a más tardar el 31 de diciembre del año al que corresponde el impuesto.
¿Para qué querría un trabajador presentar su declaración?
El artículo indica que de lo anterior surge la siguiente pregunta ¿Para qué querría un trabajador presentar su declaración anual sin estar obligado a ello? La respuesta es simple: Si el trabajador no trabajó todo el año, al presentar su declaración anual indefectiblemente tendrá saldo a favor.
Fiscalia explicó que la razón de este saldo a favor resulta por una lógica matemática de proporciones:
- Al ingreso que el trabajador obtiene cada mes se le aplica la tarifa mensual de impuesto.
- Al ingreso que el trabajador obtiene en todo el ejercicio se le aplica la tarifa anual de impuesto.
- La tarifa anual de impuesto es doce veces superior a la tarifa mensual.
- Al aplicar la tarifa anual al ingreso del ejercicio, el cual fue obtenido en un período menor a 12 meses, necesariamente el ingreso acumulado se ubica en un rango de impuesto inferior al que se ubicó su ingreso mensual en la tarifa mensual.
- Esto provoca que las retenciones mensuales sean superiores al impuesto anual, generando así un saldo a favor.
Por lo anterior, se considera conveniente que las personas que no hubieran laborado durante todo el ejercicio, es decir, que hayan ingresado después del 1 de enero o terminado antes del 31 de diciembre, presenten su declaración anual y obtengan así el saldo a favor que por ley les corresponde.
– Con información de Fiscalia.