Las personas físicas deben cumplir con la obligación de presentar su declaración anual de ISR en abril de 2022.
La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)establece que algunos ingresos están exentos de pagar el impuesto que regula.
Pero aunque no se tenga que pagar ISR por dichos ingresos, los contribuyentes tienen que informar sobre ellos en caso de que rebasen ciertas cantidades.
Préstamos, donaciones o premios
En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso que los contribuyentes deben informar si derivaron de préstamos, donativos o premios, en lo individual o en su conjunto, sólo si excedieron de 600,000 pesos en el ejercicio.
Por ejemplo, si el contribuyente obtiene un préstamo de 450,000 pesos y recibe un donativo de 200,000 pesos, deberá declararlo.
Lo anterior lo establece el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Viáticos, ventas de casa habitación y herencias
La presidenta del IMCP, Laura Grajeda Trejo, también recordó que los contribuyentes deben informar sobre viáticos, ventas de casa habitación y herencias o legados, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean superiores a 500,000 pesos.
Viáticos
Los contribuyentes no tienen que pagar impuestos por los viáticos, siempre y cuando esos gastos se ampare con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas. Esto se debe a que es dinero que se utiliza en servicio del patrón, pero se tienen que informar. Esto lo establece el artículo 93, fracción XVII, de la Ley del ISR.
Venta de casa habitación
Los ingresos que obtenga el contribuyente por la venta de su casa habitación están exentos del ISR, pero sólo cuando el monto de la operación no exceda de 700,000 unidades de inversión −aproximadamente cinco millones de pesos− y se formalice ante notario. Esto lo establece el artículo 93, fracción XIX de la Ley del ISR.
Los ingresos que los contribuyentes reciban por herencias y legados también están exentos. Pero se tienen que manifestar como un dato informativo en la declaración anual, cuando el importe exceda de 500,000 pesos. Esto lo establece el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR.
Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: abril de 2022.