Si estos gastos se pagan en efectivo no serán deducibles y el SAT los rechazará en la declaración anual
Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Para realizar las deducciones personales, los contribuyentes deben realizar el pago a través de:
- Transferencia electrónica
- cheque nominativo
- tarjeta de crédito
- débito o de servicios
Si se paga por otra forma, como efectivo, el SAT no podrá confirmar el pago debidamente como deducible.
Además, deben solicitar un correcto uso de factura o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), es decir, pedir el comprobante fiscal por el concepto correcto.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
¿Qué gastos se pueden deducir?
Salud: Gastos médicos, dentales, nutrición y psicología, todos ellos ejercidos por personal con título legalmente establecido. Gastos hospitalarios, medicinas, análisis, estudios, gastos en óptica, prótesis o primas en seguro de gastos médicos.
Educación: Colegiaturas, excepto los gatos de inscripción, y el transporte escolar, solo si es obligatorio.
Montos permitidos, con límite de deducción anual
- Preescolar: 14 mil 200 pesos
- Primaria: 12 mil 900 pesos
- Secundaria: 19 mil 900 pesos
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos
Funerarios: pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), padres, abuelos, hijos y nietos, Estas personas no deben percibir ingresos que excedan el valor de la UMA anual equivalente a 32 mil 693.40 pesos.
Otros: Créditos hipotecarios, donativos a instituciones, aportaciones complementarias de retiro, impuestos locales.
Requisitos para declaración anual
Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual ante el fisco. Estos son los requisitos:
- e.firma
- RFC
- Cuenta con CLABE Interbancaria
- Comprobantes de pagos y retenciones de: ISR, Impuesto sobre el Valor Agregado, IVA, e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS
- Constancia por intereses percibidos en el año
- Constancia de inversiones realizadas en el año
- CFDI, de nómina por los salarios recibidos en el año