Los ingresos por herencia están exentos aunque no se declaren: TFJA
La Ley del ISR evita gravar la transmisión del patrimonio que se hace por el concepto de herencia, indica una tesis aislada de una sala del TFJA.
Los ingresos por concepto de herencia no pierden su carácter de excepción, aún y cuando no se hayan declarado en los términos del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). Esto lo determinó una sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en una tesis aislada publicada en febrero de 2022.
De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, en la que se expone la tesis, para considerar exentos los ingresos por concepto de herencia o legado, deben ser declarados conjuntamente con los demás ingresos, a más tardar en el mes de abril del año siguiente, cuando se esté obligado a ello. Esto de conformidad con lo establecido en los artículos 109, fracción XVIII y 175, tercer párrafo, de la Ley del ISR.
La nota indica que desde sus orígenes, en la Ley del ISR, a esta clase de ingresos, el legislador en todo momento tuvo la intención de que se consideraran exentos, para evitar gravar la transmisión del patrimonio que se hace por este concepto.
Fiscalia señaló que la tesis indica que si durante el procedimiento fiscalizador se conoció que el origen de los ingresos determinados por la autoridad fue por concepto de herencia, resulta que su calificación como ingresos acumulables y no exentos, resulta excesiva. Esto se debe a que la Ley del ISR lo que evita es precisamente gravar la transmisión del patrimonio que se hace por ese concepto. Por eso, se determinó la nulidad de la resolución impugnada.
Esto lo determinó la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, del TFJA, en una tesis aislada publicada en febrero de 2022.
Tesis: VIII-CASE-REF-32
Página: 252
Época: Novena Época
Fuente: R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022
Materia:
Sala: Criterio Aislado de Sala Especializada
Tipo: Tesis Aislada
JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE HERENCIA, SU EXENCIÓN. NO PIERDEN ESE CARÁCTER, AUN Y CUANDO NO SE HAYAN DECLARADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 175 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DE 2012).- De conformidad con lo establecido en los artículos 109, fracción XVIII y 175, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para considerar exentos los ingresos por concepto de herencia o legado deben ser declarados conjuntamente con los demás ingresos, a más tardar en el mes de abril del año siguiente, cuando se esté obligado a ello. Ahora bien, desde sus orígenes, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a esta clase de ingresos, el legislador en todo momento tuvo la intención de que se consideraran exentos, a fin de evitar gravar la transmisión del patrimonio que se hace por este concepto. En virtud de lo anterior, si un contribuyente no declaró sus ingresos por concepto de herencia en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de la Ley citada, dichos ingresos no deben perder su naturaleza, pues en esta determinación se privilegia el fondo sobre la forma, pues de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los conceptos de impugnación en el presente juicio son aquellos cuyo objeto sea resolver, como se dijo el fondo de la controversia, es decir, aquellos referidos al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas y con la intención de desvirtuar los hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de su incumplimiento o aquellos referidos a la interpretación o aplicación de normas involucradas y sus efectos e incluso en la calificación del incumplimiento parcial o total de requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan al fondo de la controversia, incluido desde luego los correspondientes a debatir la valoración o falta de apreciación de las pruebas ofrecidas y exhibidas en el procedimiento. Por tal motivo, si durante el procedimiento fiscalizador se conoció que el origen de los ingresos determinados por la autoridad fue por concepto de herencia, resulta que su calificación como ingresos acumulables y no exentos, resulta excesivo, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que evita es precisamente gravar la transmisión del patrimonio que se hace por ese concepto y por ende debe declararse la nulidad de la resolución impugnada, por así establecerlo los artículos 58-27, fracción IV y 58-58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 77/18-ERF-01-8.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, el 30 de enero de 2019, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. Jaime Santiago García.
– Con información de Fiscalia.
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